PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (acipa) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y USO CORRECTO DE LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES.
En verano, con la llegada de las altas temperaturas y con el -cada vez mayor- predominio de noches tropicales y ecuatoriales (20-25 grados de temperatura mínima) se hace más complicado conciliar el sueño, tener que dormir con las ventanas abiertas o incluso prolongar la velada en el exterior hasta altas horas de la madrugada. Nuestra ciudad tiene la enorme suerte de poder contar con amplios espacios verdes que mitigan los efectos de las altas temperaturas (incluso harían falta más, más zonas verdes se entiende) así como otros lugares de esparcimiento donde poder paliar la dificultad de poder dormir a más de 25 grados.
Además, en periodo vacacional, los escolares prolongan también sus horarios de juegos hasta más allá de la puesta de sol. Siempre ha sucedido así, si bien las zonas de juegos actuales son mucho más concretas y específicas, circunscribiéndose en buena parte a las áreas de juegos que hay diseminadas por los barrios de nuestra ciudad. Sin embargo, en determinados ámbitos y situaciones (proximidad de los parques a las viviendas y sobre todo, el mal uso que se hace en ocasiones de los parques y no precisamente por parte de los niños) hace que se generen problemas de convivencia por el ruido excesivo a horas intempestivas.
Desde acipa hemos expresado nuestra preocupación tanto por el exceso de ruidos como por la vulneración de las normas básicas de convivencia. Así lo hemos expresado en sendas propuestas para reglar y controlar ambas problemáticas. Ya en febrero de 2019 presentamos un ruego ante el Pleno Municipal solicitando la realización de un mapa de ruido en nuestra ciudad, siendo rechazado por el entonces equipo de gobierno por entender que no estábamos obligados. No obstante, y ya formando incluso parte de acuerdos de investidura, en octubre de 2020 el gobierno ya indicó que realizaría un mapa de ruido en el casco histórico así como de la calidad del aire en la ciudad. En años sucesivos hemos seguido insistiendo en la premura necesaria para terminar este plan o mapa así como la implementación de sus medidas y, lo que es más importante, que se incardinen correctamente dentro del corpus normativo existente en nuestra ciudad.
Por último, decir que en el pasado pleno ordinario correspondiente al mes de junio ya se nos contestó desde el equipo de gobierno que el mapa estaría completo y sus conclusiones listas. Conclusiones que esperamos podamos conocer todos en breve tiempo.
Y en otro orden de cosas, pero íntimamente relacionado con la problemática del ruido (por su efecto sobre la convivencia vecinal) desde acipa también solicitamos la creación de una Ordenanza de Convivencia. Estas ordenanzas se están redactando y aplicando en numerosas ciudades españolas precisamente para normar (y así poder sancionar) conductas que hasta ahora quedaban fuera de las normativas ordinarias. Fue precisamente la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la que elaboró una ordenanza tipo bastante amplia, con el objeto de prevenir las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana así como la protección de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de los municipios. Como señalábamos, muchas de las cuestiones que se plantean en estas ordenanzas ya están presentes en ordenanzas existentes, por lo que debe producirse una adaptación o incluso una ampliación de lo que ya tenemos.
Por este motivo, desde acipa presentamos una proposición al Pleno en octubre de 2019 para que se pusiera en marcha (con la emisión de los estudios técnicos oportunos) la elaboración de una Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana. A tal efecto se convocó una comisión en el seno de la propia corporación, si bien la llegada de la alerta sanitaria por la pandemia de Covid-19 ralentizó los trabajos. No obstante, esta ordenanza estaría muy próxima a su finalización y esperamos que pronto se convoque a los grupos municipales para que todos podamos conocer los trabajos que se han realizado y las modificaciones que se ha creído oportuno introducir.
Es más que evidente que con las conclusiones extraídas de la realización del mapa de ruido (aunque se haya circunscrito en esencia al casco histórico) así como del mapa de calidad del aire, deben tener su transposición a las ordenanzas existentes o pendientes de crear/implementar, como es la ordenanza de convivencia vecinal. Pero incluso más allá, y estamos hablando ahora de la Ordenanza Municipal de Conservación, Mantenimiento y Uso Correcto de las Áreas de Juegos Infantiles.
Esta Ordenanza se aprobó en el Pleno de 18 de septiembre de 2013, con el fin de potenciar, ordenar, aumentar la seguridad y fomentar el correcto uso de estas instalaciones, los parques y áreas de juegos infantiles en Aranjuez. Y más allá de las obras de mantenimiento realizadas en estas áreas así como su extensión a nuevos barrios y zonas de nuestra ciudad, la propia ordenanza detalla que para que estas áreas cumplan con su función se hace necesario contar con las debidas condiciones de seguridad y salubridad, que deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas.
No obstante, hace justo tres años, en julio de 2021, por parte del equipo de gobierno se quiso introducir una modificación, tras entender que transcurridos ocho años desde la entrada en vigor de la ordenanza se imponía una actualización. Textualmente se dice que tras las diferentes quejas vecinales se hace preciso modificar en el Capítulo 3 de Responsabilidad y señalización el Artículo 15. Horario de apertura y cierre. De la misma manera se propone modificar en el Capítulo 2. Infracciones del Régimen Sancionador, el Artículo. 21. Dedicado a las infracciones graves.
El fin último de la Ordenanza aprobada en 2013 está asentado en la regulación del uso correcto de los parques infantiles de uso público y la contribución de la educación e interrelación de los niños y niñas de nuestro municipio, estableciendo normas que protejan a la vez su salud e integridad física en su etapa infantil. El uso correcto de los parques infantiles implica respetar y conservar las instalaciones, pero además que las conductas y actitudes de las personas que hagan uso de las instalaciones se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el parque infantil y en general en todos los espacios públicos.
En la actualidad existen conductas poco apropiadas de algunos jóvenes que utilizan los parques infantiles para actividades que molestan a los vecinos de algunas zonas donde ese ubican estos parques infantiles, por lo que se crea un conflicto de convivencia que debe resolverse.
Como se dice en el informe técnico: “el ruido y alboroto especialmente en horario de descanso produce un efecto negativo en el estado de bienestar de las personas, y aunque desde el ayuntamiento se ha intentado solucionar dicho problema patrullando Policía Local la zona, el problema persiste y el descanso de los vecinos es cada vez más difícil”. En base a los argumentos expuestos y para dar solución al conflicto y que Policía Local pueda actuar sobre aquellas personas que especialmente en horario de descanso causen ruido y alboroto, es necesario modificar la ordenanza en el Artículo. 15. Horario de apertura y cierre
Artículo 15. Horario de apertura y cierre.
Con carácter general, la utilización de las áreas de juegos infantiles no estará supeditada a ningún horario. No obstante, cuando los Servicios de la Delegación de Parques y Jardines lo estimen oportuno en aquellos parques infantiles que presenten cerramiento se podrá controlar su uso, permaneciendo abiertos según horarios que determine dicha delegación y que figuran en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año y necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades. Las áreas de juego infantil podrán ser clausuradas, prohibiendo su uso, en caso de que no se puedan asegurar unas condiciones mínimas de seguridad.”
Tras la modificación, el Artículo 15 quedaría de la siguiente forma:
Con carácter general, la utilización de las áreas de juegos infantiles no estará supeditada a ningún horario. No obstante, cuando los Servicios de la Delegación de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana lo estimen oportuno se podrá controlar su uso, permaneciendo abiertos según horarios que determinen dichas delegaciones y que figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año y necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades. Las áreas de juego infantil podrán ser clausuradas, prohibiendo su uso, en caso de que no se puedan asegurar unas condiciones mínimas de seguridad.
Además se añade una infracción grave en el Artículo 21 del Régimen Sancionador:
Artículo 21. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves: f) Acceder al área de juegos infantiles fuera del horario de utilización permitido. Además se aprovecha la modificación para corregir una errata en el Artículo 14, punto 14.3. ”Las indicaciones contenidas en las letras a) y c) del apartado 15.1 podrán venir referidas, en el caso de las comunidades de propietarios, a algún representante o miembro de las mismas.
Tras la corrección el Artículo 14, punto 14.3 quedaría: Las indicaciones contenidas en las letras a) y c) del apartado 14.1 podrán venir referidas, en el caso de las comunidades de propietarios, a algún representante o miembro de las mismas.
Hemos transcrito el cuerpo de la propuesta de gobierno en lo esencial, la parte que se modificaba de la ordenanza. Sin embargo, pese a ser aprobada (inicialmente) las modificaciones nunca llegaron al documento definitivo, que es el que consta en la página web municipal y que remite a la publicación de la ordenanza de 2013 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Más allá de que consideremos necesario implementar las modificaciones que se aprueban en los Plenos y el sometimiento de sus aprobaciones iniciales al periodo de alegaciones oportuno, nos parece de singular importancia proceder a la modificación de esta ordenanza en base a los datos obtenidos por el mapa del ruido y, lo que es más importante, incardinarlo correctamente con la futura ordenanza de convivencia ciudadana, para evitar duplicidades de normas y, lo que sería peor, incongruencias entre las mismas.
Todo ello, además, volviendo a las consideraciones iniciales que motivaron la modificación de la ordenanza de 2013, ya que los problemas invocados (ruidos, problemas de convivencia vecinal, mal uso de las instalaciones, problemas de seguridad y salubridad…) no solo no han ido a menos sino que se han acrecentado con los años.
Necesitamos la puesta en marcha, bien de una comisión o un grupo de trabajo para modificar la ordenanza de 2013, adaptarla a los planes y/o normativas pendientes y recoger las sugerencias que fuese pertinente añadir a los documentos existentes.
Por todo ello, La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación la siguiente proposición, solicitando al equipo de gobierno:
- Que se proceda a la creación de una comisión o grupo de trabajo entre los distintos grupos municipales y los servicios técnicos para poder consensuar las modificaciones oportunas a la Ordenanza de 2013 de Conservación, Mantenimiento y Uso Correcto de las Áreas de Juegos Infantiles, y todo ello una vez conocidas las conclusiones y medidas a adoptar tanto desde la elaboración del Mapa de Ruido y Calidad del Aire así como las recogidas en la nueva Ordenanza de Convivencia.
Última vez modificado: 17 julio, 2024