PROPOSICIÓN DE GM CPA, con objetivo: Determinar con informes técnicos, jurídicos y económicos el necesario impulso de recuperación urbanística de los entornos y espacios del Polígono Industrial Gonzalo Chacón, así como de los servicios básicos y elementos de dominio y uso público, con el objetivo político de recepcionar este.

3 noviembre, 2025

El 20 de julio de 1990 se aprobó, inicialmente, el Plan Parcial “EL REGAJAL”, siendo la
aprobación definitiva el 21 de noviembre del mismo año. En la Memoria justificativa del
denominado: “SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO PARA USO INDUSTRIAL”, se recogía
la referencia al Convenio entre el Ayuntamiento de Aranjuez y Sepes, con la siguiente
indicación: el Ayuntamiento promoverá y SEPES llevará a cabo las actuaciones urbanísticas
para la preparación del suelo industrial. La superficie de actuación, se correspondía a una
superficie de 39,250 Ha. De estas hectáreas, 388.500 m 2 eran propiedad de SEPES y 4.000 m 2
de Telefónica.
En el citado Plan Parcial, se establecían recomendaciones para el desarrollo del proyecto, sobre
los viarios, saneamiento, depuración, red de alumbrado, así como las dimensiones de las
parcelas en función del tipo de industria, y la distribución porcentual en base al área de cada
uno de los usos del suelo: industriales, comerciales o sociales, parque recreativo, espacios
libres de dominio y uso público, red viaria, servicios, sistema general de viales y de espacios
libres.
De igual modo, se establecían las normas de edificación, los usos prohibidos, los tolerados, el
tratamiento de aguas residuales, iluminación, ruidos, generalidades (rótulos, construcciones
auxiliares, zonas no pavimentadas), etc.
Uno de los asuntos, hoy controvertidos dentro de este Plan Parcial, recogía en su página 33, la
referencia a los TALUDES DE LA MANZANA “A”, afectando a los futuros propietarios de las
parcelas definidas en esta manzana. Lo que se recoge al respecto, que vuelve a incorporarse
en la Ordenanza Reguladora del 2012 a la que haremos mención, establecía: “En la manzana
“A” deberá realizarse la corrección y restauración de los taludes generados que posibilite la
colonización de la vegetación natural simultaneado a las obras de edificación de la parcela.
Estos taludes no superarán los 45 0 medidos en el lindero de la parcela con la zona libre hacia el
interior de la parcela edificable”. A día de hoy se considera inviable y deben establcerse otras
soluciones que garanticen la seguridad
Esta es una de las exigencias que se vienen haciendo a los propietarios de las distintas
parcelas de esta denominada manzana “A” para la concesión definitiva de licencia para la
actividad, con la excepción del ALDI y DIA, a las que no se les incorporaba la petición de
retranqueo dejándolas al margen de los Taludes.
El documento del Plan Parcial “EL REGAJAL”, en su Plan de Etapas, en el apartado 3.3
Conservación de la Urbanización, determina: “La conservación de las obras de urbanización y el
mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, así como las
superficies y obras que resultan de propiedad privada, correrán a cargo de los propietarios
comprendidos en el polígono, debiéndose de integrar en Entidades de Conservación, las cuales
se crearán de acuerdo a la norma de Cesión Urbanística” Cap.IV del Título II. Reglamento de
Gestión Urbanística (20-10-1992). Asunto este, también, controvertido por la falta de
mantenimiento adecuado durante lo que va de siglo, tal como se ha indicado en alguno de los

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informes técnicos, cuando se produjo el derrumbe de una parte del Talud, sobre dos de las
parcelas, por falta de mantenimiento en la cabecera.
Siguiendo en la misma línea de lo que pretendemos destacar, debemos dar un salto cronológico
y situarnos en el año 2012, antes de abordar otros asuntos relacionados con el Polígono, como
son la Recepción Provisional de las Obras de Urbanización y la definitiva, así como la
Aprobación del Proyecto de Parcelación Urbanística y la Adjudicación de la Actuación Industrial
“GONZALO CHACÓN”.
El BOCM nº 271 (página 111) del 13 de noviembre de 2012, contiene: la aprobación definitiva
de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector III (actuación industrial “Gonzalo
Chacón”), incorporando principalmente nuevos usos compatibles con el industrial. En el citado
boletín se publica la Ordenanza Reguladora del Plan, recogiendo las modificaciones
realizadas en 1996 y las aprobadas en 2012, en junio de ese año.
La nueva redacción del artículo 28, incorpora nuevo usos compatibles con la industria así como
los originales aprobados por Orden del Consejero Territorial el 17 de diciembre de 1992, con la
pretensión de impulsar nuevas actividades en el Polígono.
El art. 28 del apartado B.1, de la Ordenanza, incorpora hasta 20 usos compatibles, incluyendo 4
más, en la definición del Uso de Reunión y Espectáculos, así como en los Dotacionales. En el
apartado B.3. Parcelaciones, se definen de nuevo las parcelas, en las que el concepto Industria
se mantiene. Se permite agrupación de parcelas, así como la segregación de estas, con las
condiciones que se establecen en la Ordenanza. El art.36 del apartado B.4 define cómo deben
realizarse las calzadas y los encuentros de calle, calzadas y encuentros ya concluidos.
Tras este sucinto repaso sobre normativa y ordenanza, es importante retroceder en el tiempo y
señalar las decisiones tomadas por la Corporación Municipal, en su momento, relacionada con
la recepción de las obras del polígono.
Debemos apuntar que en Pleno Extraordinario de fecha 13 de diciembre de 1996, el Delegado
de Urbanismo (en base a la recepción provisional) propone a la Corporación la aprobación del
proyecto de parcelación urbanística y adjudicación de la actuación industrial “Gonzalo
Chacón”, con la siguiente propuesta: “A la vista del Proyecto de referencia presentado por
SEPES, como promotor del Polígono, y en base al informe técnico jurídico emitido por los
Servicios Técnicos Municipales, se propone:

1. Aprobar el Proyecto de Parcelación Urbanística y Adjudicación de la actuación industrial
“Gonzalo Chacón”Sector III de Aranjuez.
2. Aceptar las cesiones de suelo que el mencionado proyecto adjudica al Ayuntamiento de
Aranjuez.
Las parcelas objeto de cesión por SEPES y aceptación por el Pleno son:
 Parque Deportivo: p(85)………………………….. 7.850,03 m 2
 Red Viaria (Sistemas Interiores)…………………..11.824,24 m 2
 Espacios Libres de uso público (Sist Int)……….. 48.366,55 m 2
 Viarios Sistemas Generales……………………….. 45.044,42 m 2
 Espacios Libres Sistemas Generales…………….. 79.397,22 m 2
Se trata de la aceptación de todos los viales y sistemas generales, además de la parcela
deportiva, lo que suponen 192.482,46 m 2 de titularidad municipal. Además de estas
cesiones, se incorporan: Colector de Pluviales; Glorieta Antigua Ctra N-IV y
DESMONTE Y TERRAPLENADO DE PARCELAS INDUSTRIALES (según informe técnico
jurídico, punto 7)

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El objetivo de esta decisión lo interpretamos como acto necesario para la venta de las parcelas,
en el que el Ayuntamiento asume todas las cesiones, de las que es titular desde entonces.
EL INFORME TÉCNICO JURÍDICO, que acompaña a la aprobación de los anteriores puntos 1 y
2, se expone como asunto: proyecto de parcelación urbanística y adjudicación de la
actuación industrial, con el siguiente contenido destacable:
1) El proyecto de parcelación se ajusta a las determinaciones urbanísticas previstas por la
Revisión del PGOU aprobado definitivamente el 5 de septiembre de 1996 (BOCM 2 de
octubre de 1996) correspondiendo al Sector III: suelo urbano en proceso del planeamiento,
Área de Reparto nº 15.
2) El proyecto de parcelación corresponde a los establecido en el art.87 de la Ley 9/95 de
Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la unidad de Madrid, como “Proyecto de
Reparcelación y Adjudicación de las parcelas resultantes”, en el supuesto de urbanizador
único, debiéndose aprobar el citado proyecto por el Pleno de la Corporación Municipal, en
tanto que administración actuante.
3) La adjudicación de las parcelas de cesión gratuita al Ayuntamiento de Aranjuez, opera
automáticamente y por ministerio de la Ley, con la aprobación de este documento, y su
aceptación por el Pleno de la Corporación.
4) La aprobación del Proyecto de Parcelación lleva implícita la segregación de la finca matriz
que constituye la totalidad del Sector “Gonzalo Chacón”, en todas y cada una de las parcelas
dimanantes del proyecto.
5) Las parcelas resultantes del Proyecto y en las que se segrega la finca matriz son las que se
desprenden del Cuadro de Superficies que se adjunta como Anexo al presente informe.
6) La parcelación se acomoda a los parámetros básicos del Planeamiento General y del
Planeamiento Parcial, habiéndose ajustado las superficies a la realidad física del Polígono
después de finalizadas las obras de urbanización.
7) La cesión del 10% del Aprovechamiento Neto del Sector, exigible de acuerdo a lo
establecido por el art.2.2 del RD/ley 5/96 de 7 de junio, se sustituye por la inversión en
obras de urbanización de Sistemas Generales que el Promotor del Suelo ha realizado a
su cargo. Como son:
a. Colector de Pluviales de Avenidas del Mar de Ontígola (obligación CHT)
b. Glorieta de Cruce de la Antigua N-IV con el eje del Polígono (aprobado el
proyecto pendiente de ejecución). (Nada tenía que ver con el Polígono o Proyecto
del Polígono)
c. Desmonte y terraplenado de parcelas industriales.
Sobre este asunto, no conocemos ningún informe económico ni técnico que avale que estas
actuaciones corresponden al 10% de aprovechamiento neto del Sector.
8) La aprobación del presente Proyecto, así como la aceptación de las parcelas de cesión en él
contenidas, debe entenderse como finalización del proyecto urbanístico en el Sector, en
cuanto a urbanización, cesión y distribución, por lo que cualquier otra actuación edificatoria
sobre las parcelas del polígono no será de ajuste a transferencias de aprovechamiento.
Al margen de la necesaria cronología que haya que realizar sobre decisiones tomadas por el
Ayuntamiento de Aranjuez, desde el inicio de la puesta en marcha del Convenio entre el
Ayuntamiento y SEPES, los asuntos que más controversias han creado durante todos los años
son: Taludes e Infraestructuras y Viales. Esto nos ha traído al 2025, con el único Polígono
Industrial formalizado en nuestra ciudad, que desde 1998, casi tres décadas después, que sigue
sin un mantenimiento adecuado y sin resolver las necesarias actuaciones o no de las parcelas
industriales de la manzana “A”.
La realidad hoy, es que los viales y la infraestructuras del alcantarillado están en una situación
lamentable, por la percepción en la superficie (adjuntamos fotografías), así como los viales,
desconociendo cuál es la situación de otras infraestructuras como las de electricidad o

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comunicaciones. De igual modo, es evidente que los propietarios de las parcelas de la manzana
“A” han intentado cumplir con las responsabilidades inicialmente establecidas sobre los Taludes,
procurando no renunciar al total de su parcela, y enfrentándose individualmente a un Talud.
En cuanto a las infraestructuras, el titular es el Ayuntamiento de Aranjuez, aunque, los Estatutos
de la Junta de Conservación establecen que es responsabilidad de esta su mantenimiento, la
falta de este durante estos 27 años, ha supuesto un deterioro cuyo alcance es desconocido,
aportando la opinión de nuestro Grupo Municipal en la línea clara de que de seguir así, cuando
deban realizarse intervenciones para evitar males mayores, el coste será desorbitado.
Como Administración Local, no podemos quedarnos al margen de tomar iniciativas para que en
un horizonte no muy lejano se pueda establecer el compromiso cierto de recepcionar la
urbanización industrial, con las actuaciones previas que se precisen y que sean consensuadas
con los propietarios de las parcelas. Esta decisión política debe estar basada en la realidad que
nos ha traído a octubre de 2025, con una situación del Polígono Industrial, en cuanto a su
mantenimiento y problemas urbanísticos, sobre los que, insistimos, como Ayuntamiento no
podemos quedarnos al margen ni ser presos de las inercias.
Para que el compromiso sea operativo y ejecutivo, precisa, de forma muy clara, conocer cuál es
la realidad, y las necesidades de actuación, para lo que se deberán hacer los estudios
necesarios y contar con los informes precisos sobre estas, responsabilidades compartidas o no
y muy especialmente el coste.
En referencia a los Taludes y Zona Verde (de titularidad municipal, pero cuyo mantenimiento
corresponde a la Entidad de Conservación, zona delimitada entre la línea del sector y el fondo
de las parcelas de la manzana “A”) implica la existencia de una franja perimetral de suelo cuya
anchura varía entre 27 y 36 metros, situado a una altura que oscila entra las cotas 535 y 550, lo
que supone una pendiente media aproximada del 50%. El resto de terrenos destinados a zona
verde del sistema general, los asignados al Sector VI, están situados en cotas aún más altas
(665) sin que se hubiera establecido un diseño concreto de urbanización que incorporara
medidas para prevenir desprendimientos ni elementos para evitar caídas, salvo los vallados que
se han visto obligados a colocar los propietarios, por imposición, y con la intención de preservar
de peligros sus propiedades. Resulta evidente que el proyecto no contempló ninguna actuación
(de corrección, restauración, o de otro tipo) en la franja de zona verde del sistema general,
situada entre el fondo de las parcelas privativas y el límite del sector. Tal es la realidad de la
falta de seguridad y vigilancia en la zona determinada como zona verde y las parcelas, que en
distintas ocasiones algunos de los propietarios se han visto agredidos y/o vandalizadas sus
propiedades y bienes muebles, cuando desde lo alto de la franja verde se les arrojado piedras,
asunto en el que la policía tuvo que actuar y detener a los que lo hicieron.
Hasta estos momentos, la interpretación única que se ha trasladado desde el Ayuntamiento, ha
estado enfocada en la pretensión de que los problemas de desprendimiento en la zona deben
ser resueltos por los propietarios de las parcelas que están en el Sector “A”, sin contar con
informes que establezcan, con la precisión técnica adecuada, si estos problemas existen y en
caso de existir la responsabilidad sobre esto.
Una interpretación inicial, sin información detallada al respecto, sobre los taludes y la afección o
responsabilidad sobre los propietarios de las citadas parcelas, que debería ser revisada,
establecía que la acción necesaria a ejecutar por los propietarios se realizara desde la
propiedad, lo que en algunos casos afectaban a 2.400 m 2 de su parcelas, ocupando la práctica
totalidad del retranqueo que corresponde a 3.000 m 2 , lo que hace inviable negocios allí
implantados. Esta exigencia inicial, entra en contradicción con las Normas Urbanísticas del
Proyecto, cuyo artículo 67 establece que: las parcelas calificadas de uso industrial, industria

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ligera, son parcelas netas (las dimensiones se especifican en cada una de las cédulas
urbanísticas por coordenada UTM) y el área de movimiento de la edificación en el plano de
alineaciones, implica la existencia de un retranqueo posterior de 15 metros, libre de edificación,
al igual que lo recoge el artículo 63 de la Ordenanza Reguladora del Plan, aprobada en 2012, al
determinar los retranqueos mínimos, donde se indica que en la manzana “A” al fondo 15 metros.
Desde el Grupo Municipal de Coalición por Aranjuez, consideramos que establecer como única
respuesta, por parte del Ayuntamiento, trasladar la exigencia personal a los propietarios de las
parcelas de la Manzana “A”, para la intervención en los Taludes o llevar a cabo las actuaciones
que se precisan para recuperar adecuadamente los viales y revisar infraestructuras, como las
del alcantarillado o eléctricas, es dilatar en el tiempo la falta de mantenimiento adecuado del
único Polígono Industrial de Aranjuez, definido como tal, y situar este espacio productivo en un
lugar de gran dificultad para su recuperación, empujando al declive al mismo.
Hoy, cualquier intervención es muchísimo más costosa que hace 10 años y que hace 20 años.
Pero, como otros muchos problemas que tenemos en la ciudad, el Ayuntamiento no puede
quedarse al margen de las soluciones que se precisan. A pesar de conocer los condicionantes,
hay propietarios que no se sienten conformes, en referencia a las obligaciones que se les exige,
porque al igual que ellos, consideramos que existen contradicciones al respecto.
Por todo lo expuesto en el presente documento, desde el Grupo Municipal de Coalición por
Aranjuez, en línea de velar por los escasos suelos productivos de nuestra ciudad, consideramos
que las necesidades del Polígono “Gonzalo Chacón”, deben ser objeto de análisis político y
jurídico y técnico, en base a las responsabilidades que por parte del Ayuntamiento deben
enmarcarse en la responsabilidad que tiene atribuida como titular de la infraestructuras, que por
falta de actuación adecuada de las distintas Entidades de Conservación, ha llevado a una
situación no aceptable de las infraestructuras municipales. De igual modo, la aceptación de la
intervención en los Taludes y sobre el Terraplenado de las parcelas industriales, y la falta de
actuación en la franja denominada Zona Verde, no solo ha provocado problemas de
desprendimientos en el Talud, sigue siendo un “peligro no controlado” y una exigencia de
actuación excesivamente costosa para los propietarios.
Venimos a proponer para su debate y aprobación:
Que desde los servicios técnicos de urbanismo y obras:
1. Que de forma complementaria a la dirección de la Entidad de Conservación se
establezca una Comisión Técnica Municipal y Política (representantes de los grupos
políticos), que evalúe la situación del Polígono y aporte iniciativas cuantificadas con
el objetivo de proyectar la recuperación de este y evitar el deterioro continuado del
mismo. La Comisión, tendrá como objetivos, además de los que se planteen en su
constitución:
 Que se realice una evaluación sobre los desperfectos y las consiguientes
necesidades de actuación en todas las infraestructuras de los sistemas generales,
así como de los viales, con la estimación de los costes.
 Que se realice un estudio en todas las parcelas afectadas por el Talud,
incorporando las posibles actuaciones que sean necesarias para evitar, en todo lo
posible, que haya desprendimientos, con su evaluación de costes, considerando
que las parcelas industriales puedan contar con el espacio libre de retranqueo, sin
que sus parcelas se vean afectadas. El estudio, además, debe abordar las
actuaciones necesarias en la zona determinada como “zona verde “en el proyecto,

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que incorpore acciones que aseguren el terreno, teniendo como objetivo asegurar
desde la máxima cota el entorno con plantaciones vegetales y otras que sean
precisas.
2. Que los acuerdos alcanzados en la Comisión sean compartidos con los propietarios
de las parcelas del Polígono con el objetivo de establecer un consenso para las
actuaciones con el pertinente cronograma.
3. Que se estudie la viabilidad de que el Ayuntamiento de Aranjuez actúe en todas las
anomalías de las vías y aceras, así como en las infraestructuras superficiales
(alcantarillas hundidas o baches en los viales), con el objetivo inmediato de evitar
mayores deterioros y situaciones de peligro. Que las actuaciones urgentes que sean
necesarias realizar, a criterio técnico, que se realicen, valorando en la mesa técnica y
política los criterios para abordar el coste de las mismas a través de un procedimiento
subsidiario, de subvenciones o programas, y de aportaciones municipales a la
Entidad con carácter anual.
En Aranjuez, 27 de octubre de 2025 Proposición GM CpA pleno ordinario
OCTUBRE

Juan Carlos Ramírez Panadero
El portavoz del GM Coalición por Aranjuez

 

Última vez modificado: 3 noviembre, 2025

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