Propuesta: Funcionamiento Escuela Municipal de Música “Joaquín Rodrigo” y Cumplimiento del Reglamento.

23 julio, 2024

Objetivo: Reconocer la necesidad de llevar a cabo los compromisos recogidos a través del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música “Joaquín Rodrigo”, así como los derechos establecidos en el convenio colectivo y acuerdo para funcionarios del Ayuntamiento de Aranjuez para todos los empleados municipales, incluido el personal de la Escuela de Música.

 

La Escuela Municipal de Música Joaquín Rodrigo es un centro de enseñanza musical, de titularidad del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez, definida como Escuela de Música según ORDEN MINISTERIAL de 30 de junio de 1992, por la que se regula las condiciones de creación y funcionamiento de la Escuela de Música y Danza.

 

Esta Escuela debería ser considerada como uno de los centros educativos estrella, por parte del Ayuntamiento, como un instrumento de fomento de la música a la que tanto debe este municipio gracias a la figura de Joaquín Rodrigo. Por esta razón a este Grupo Municipal nos preocupa enormemente las informaciones y datos que se nos han ido trasladando desde parte de los trabajadores afectados, como desde sus representantes sindicales, que distan mucho de la seriedad y el compromiso que el Ayuntamiento debiera tener para con la Escuela de Música.

 

Según información que hemos podido recabar de los trabajadores afectados y representantes sindicales de la Escuela municipal de Música, afirmamos la gravedad de algunos hechos que entendemos incompresibles y, a pesar de haberlos puesto en conocimiento de la Concejala Delegada, siguen sin resolverse.

 

El más grave, si se trata de cuantificar la gravedad, es la falta de cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música “Joaquín Rodrigo”. Siendo un gran número de artículos de este Reglamento, los no cumplidos, no desarrollados o interpretados de forma interesada.

 

Para una buena comprensión de lo pretendido, con la proposición que presentamos, detallamos algunos de los artículos cuya interpretación sobe su cumplimiento difiere, en todo o en parte, con la percepción que desde la delegación se tiene sobre ellos.

 

Artículo 4. Objetivos específicos…

 

4.3 Establecer cauces para la colaboración de alumnos y padres de alumnos.

4.4 Mantener y potenciar las agrupaciones de la Escuela

4.5 Fomentar y consolidar agrupaciones camerísticas

 

 

 

Artículo 5.- Órganos de gobierno…

 

5.2.2 Seminarios. Como órganos de coordinación didáctica, los diferentes seminarios estarán constituidos por los profesores de una misma enseñanza o enseñanzas afines

 

5.2.3 Comisión Técnica para la adjudicación de plazas. Estará formada por: Concejal Delegado de Cultura, Director de cultura, Director de la Escuela de Música, Jefe de Estudios, 2 profesores elegidos por el Claustro. Actuará como secretario de la misma el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

 

Artículo 6.– Nombramiento del Director Técnico y Secretario. El puesto de Director Técnico corresponde a la plantilla del Ayuntamiento y se cubrirá la plaza, en su caso, por los procedimientos legales de la Función Pública de la Administración Local.

 

Artículo 7.– Elección de Jefe de Estudios y Secretario…

 

7.1.1 El Director Técnico propondrá al Claustro los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores de la Escuela

7.1.2 El Claustro deberá ratificar la propuesta con el voto favorable de la menos 2/3 de los miembros del mismo.

7.1.3 Esta elección se realizará cada dos años, no pudiendo ser reelegida la misma persona en un periodo superior a 6 años (3 mandatos)

 

Artículo 9.- Funciones y competencias de los diferentes órganos…

 

9,1, Del Director Técnico

9.1.2 Representar a la Escuela

9.1.5 Aprobar la programación propuesta por el Jefe de Estudios antes del inicio de curso del número de Claustros y sus fechas.

9.1.6 Aprobar la propuesta formulada por el Jefe de Estudios y el Secretario del Plan Anual de la Escuela.

9.1.8 Autorizar los gastos propuestos por el Jefe de. Estudios, el Secretario y el Director  de la Banda, firmando las propuestas de gasto.

9.2 Del Jefe de Estudios. 9.2.1 Elaborar la propuesta del Plan Anual de la Escuela con el Secretario, teniendo en cuenta las aportaciones del Claustro.

9.2.3 Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

9.2.6 Supervisar los horarios de práctica instrumental y lenguaje musical (…) de los alumnos según hayan sido elaborados por cada profesor haciendo prevalecer siempre las necesidades de la Escuela. para ello, una vez realizados los exámenes de junio y estimada la matrícula de admisión, en la primera quincena de julio, el Jefe de Estudios facilitará a los profesores el listado de alumnos con matrícula automática confirmada así como el número de plazas vacantes que tiene ateniéndose a las horas lectivas de cada profesor; quedando la primera quincena de septiembre para posibles cambios.

9.3. Del Secretario. 9.3.6 El profesor elegido como Secretario, para la realización de sus funciones, tendrá una disponibilidad de tres horas semanales de la jornada lectiva con sus correspondientes horas de preparación de clase.

9.4 Del Director de la Banda

9.5 Del Claustro de profesores.9.5.2 Elegir al Jefe de Estudios y al Secretario a propuesta del Director.9.5.3 Promover iniciativas en el ámbito de investigación y actualización pedagógica.

 

 

Estos son algunos de los artículos sobre los que conocemos discrepancias sobre el grado de cumplimiento y que deben ser revisados y tratados en el Claustro, para su puesta en marcha, aquellos que no se estén cumpliendo, o para su revisión, si así se acuerda.

 

Por otro lado, hemos sido informados de que se producen ampliaciones de jornada que no se producen por los cauces legales para ello.

 

La Sección Sindical de UGT envió un escrito tanto a la Jefa de unidad de personal, como a la Concejala Delegada de Educación, registrado el 14 de mayo de 2024, dando fe que conocían esta situación y que estas ampliaciones se hacían de forma recurrente, entre otras, para cubrir las vacantes de lenguaje musical.

 

En este escrito se señala que al artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de que los trabajadores interesados puedan solicitar la ampliación permanente de la jornada de su contrato, previa comunicación por parte del ayuntamiento y mediante el pertinente acuerdo. Se solicita se de traslado de dicha posibilidad al profesorado que cumpliendo con los requisitos exigibles puedan dicha solicitud y se tenga en consideración sus posibles peticiones.

 

Dicho escrito no ha obtenido respuesta.

 

Tampoco se tiene ninguna información sobre los protocolos de colaboración de las asociaciones ligadas a la Escuela, dando preferencia a unas sobre otras.

 

Los actos extraescolares no están regulados, los participantes realizan los viajes por sus propios medios. Entendemos sin seguro de viaje, dejando a expensas del trabajador cualquier percance que pudiera suceder.

 

No se ha convocado a la comisión de plazas, teniendo en cuenta que siguen sin ser convocadas las plazas de guitarra, pulso y púa y saxofón. La plaza de clarinete debe ser creada, ya que el actual contrato por acumulación de tareas no ofrece ninguna seguridad de continuidad.

 

Un centro educativo como la Escuela de Música, donde los alumnos comienzan a temprana edad el estudio de instrumentos que requieren años de preparación y disciplina, debe ser tratado con el mayor cuidado que podamos ofrecer desde las instituciones responsables de que así sea. Estos estudios deben ser tratados con la máxima responsabilidad, puesto que la carrera de música es larga y, aunque no todos pretendan ser músicos profesionales en un futuro, no se debe descuidar a aquellos que quieren ampliar sus estudios y, para ello, es preciso contar con una base sólida desde sus inicios.

 

La Escuela de Música ostenta el nombre de Joaquín Rodrigo por el homenaje que la ciudad hace a uno de mejores compositores de España y, especialmente querido por Aranjuez porque ha puesto a la ciudad en el mundo. Esta Escuela debe hacer honor a lo que Joaquín Rodrigo significa para esta ciudad y hay que tener un especial celo y cuidado, no solo en la educación musical que se ofrece, sino en la transparencia de su organización. La Escuela es el mayor reconocimiento al Maestro, el respeto a esta, a los profesores y a los alumnos y alumnas, es el respeto al Maestro y a su familia.

 

Por tanto, venimos a proponer al pleno:

 

  1. Que se inste al Gobierno Municipal, a través de la Delegación de cultura a que se cumpla con lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música Joaquín Rodrigo.
  2. Que se valore adecuadamente la necesidad de estabilidad del empleo, así como de las ampliaciones de jornada necesarias para que la oferta de la Escuela de Música de Aranjuez alcance el nivel de excelencia necesaria, bajo los parámetros acordados y definidos para los empleados municipales.
  3. Que se de traslado a la Corporación Municipal de los avances que se produzcan a través de los acuerdos necesarios en el Claustro de Profesores, para el cumplimiento y/o revisión del Reglamento de funcionamiento de la Escuela y su puesta en marcha.
  4. Que se regule adecuadamente la relación y actividades de las asociaciones musicales de la Escuela de Música

 

 

Aranjuez 22 de JULIO de 2024                                         Proposición GM CpA pleno ordinario julio

 

 

 

 

Última vez modificado: 23 julio, 2024

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