OBJETIVO: Incidir en el menor gasto, a medio plazo, mediante la implantación de paneles solares en los edificios públicos, con el objetivo de buscar el autoconsumo, así como en espacios públicos que permitieran este mismo objetivo para la iluminación de las calles.
Iniciamos esta proposición con los datos sobre el gasto de energía eléctrica, trasladando que la liquidación provisional del presupuesto de gastos de 2020, a fecha 12/02/2021, en sus páginas 18 y 19 arroja la cifra de 2.933.138,95€ en obligaciones reconocidas.
Siendo todos conscientes de este gasto, que lejos de estar controlado se incrementa año a año, debe ser objeto de análisis y control, compromiso ya adquirid0 por distintas corporaciones.
Se nos ha anunciado varias veces que el estudio está realizado o está terminando de realizarse, incluso en el último plan de ajuste se traslada, como punto primero de contención del gasto, lo siguiente:
“Cabe destacar la propuesta de contrato de eficiencia energética, que se ha previsto la reducción de 500.000€ desde el año 2022, que supone un 20% del gasto actual de energía eléctrica y gas, cuya facturación real se encuentra en torno a los 2,5 millones de euros. Se ha producido ya la contratación de una empresa auditora especializada con el fin de llevar a cabo la licitación del contrato de suministro de energía. Este contrato se debería haber realizado a principios de 2020, pero la situación provocada por la COVID-19 retrasó el planteamiento inicial.”
No podemos, en esta propuesta, apuntar nada más al respecto por desconocimiento de los informes, de los detalles, y de las actuaciones a realizar para incidir en reducir el gasto, debemos reconocer no controlado.
En nuestro grupo municipal, estaremos de acuerdo con todas las mediadas sensatas que suponga control del consumo, contratos de suministros más favorables y ventajosos, con la inversión en luminarias de bajo consumo, así como de instalaciones inteligentes que autorregulen el uso de la energía eléctrica.
Estamos a favor de estas medidas, que suponemos estarán indicadas en los estudios realizados, y también estaremos de acuerdo con todas aquellas que supongan no sólo ahorro en el consumo y menor coste, también las que impliquen eficiencia como objetivo principal y el medio ambiente, como compromiso paralelo.
El objetivo de eficiencia para consumo nos debe impulsar a dar un paso más y, desde In-Par, proponemos que este impulso se encauce hacia una ciudad de Autoconsumo de Energía Eléctrica, por otra parte, necesario para aportar una acción concreta en materia de compromisos de reducción de CO2.
El autoconsumo consiste en la producción de energía eléctrica mediante la instalación de placas solares fotovoltaicas o aerogeneradores. Dicha producción es para consumo propio, aunque puede haber excedentes que se vierten a la red y por tanto se venden. La nueva regula contempla dos tipos:
. – Autoconsumo sin excedentes: Aquellas instalaciones de autoconsumo que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema anti vertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.
. – Autoconsumo con excedentes: Pueden verter los excedentes a la red. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Según el tratamiento que se les dé a los excedentes, el autoconsumo con excedentes se divide en:
a) Autoconsumo con excedentes acogida a compensación: Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción será posible sólo cuando se dé una de las cuatro casuísticas siguientes:
1 – Potencia de Producción <100 kW.
2 -Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, consumidor tenga un contrato conjunto con empresa comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producción.
3 – Se acojan al contrato de compensación de excedentes de autoconsumo
4 – No haya régimen retributivo adicional o específico.
b) Autoconsumo con excedentes NO acogida a compensación: Cuando no cumplen los criterios de a), o voluntariamente no quieren acogerse a esta modalidad. En este caso, recibirá por la energía eléctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.
Consideramos que, con las nuevas normativas, podemos y debemos valorar acciones de este tipo encaminadas a una reducción de costes a medio plazo y al impulso de energías limpias como es la energía solar. No pretendemos que el objetivo sea una gran acción, sino pequeñas acciones que nos permitan, si es posible, pequeñas instalaciones de autoconsumo, en aquellos edificios públicos que hoy no cuenten con ellas y que la regulación y las nuevas normativas lo permitan.
Del mismo modo, consideramos que esta posible inversión debe hacerse cuanto antes, debe proyectarse de manera paralela al plan de ajuste, para que el ahorro que pueda suponer, tras la amortización de las instalaciones, permita afrontar la deuda municipal en menor tiempo.
Por último, creemos que la iniciativa municipal puede suponer un aliciente para el resto de los vecinos y vecinas, toda vez que el autoconsumo es un instrumento que puede ser muy adecuado para viviendas individuales y para comunidades de vecinos, pudiendo llegar a una implantación de esta modalidad, de forma generalizada.
Como para todo, deberemos contar con los informes y estudios adecuados, así como distintas propuestas para valorar si verdaderamente el objetivo final, es posible y en qué tiempo, por lo que venimos a plantear a la Corporación Municipal para su aprobación:
• Que, al estudio de eficiencia energética se incorpore o incorporen otros de carácter complementario que indiquen la idoneidad o no de la posible inversión, en distintos espacios municipales (edificios, instalaciones deportivas, escolares y calles) de placas fotovoltaicas, cuyo objetivo sea el autoconsumo.
• Que, dicho estudio, cuente con el informe económico necesario y la forma de incorporar la posible inversión a los Proyectos de Inversión Europeos.
Aranjuez a 17 de mayo de 2021 Proposición a pleno ordinario de mayo
Última vez modificado: 31 mayo, 2021