COMPARECENCIA. El grupo municipal de Iniciativa por Aranjuez (In-Par), en virtud de lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, capítulo I, El Pleno, artículo 48.8 y desarrollado en el artículo 54, pedimos la comparecencia de Doña Belén Barcala Del Pozo como delegada de Patrimonio Municipal, en el pleno ordinario del mes de junio de dos mil veintidós.
Objetivo: Se solicita la comparecencia para que la Delegada de Patrimonio informe al Pleno de la Corporación, sobre los convenios realizados con Ebro Foods SA, y con la Asociación de Transportistas San Fernando de Aranjuez, aprobados en Junta de Gobierno Local ordinaria de 17 de marzo del año en curso, en sus puntos 7.9 y 7.10.
En el Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez ( InPar) conocemos el gran esfuerzo que, los representantes de la Asociación de Transportistas San Fernando de Aranjuez, vienen haciendo desde hace años, por regular de forma adecuada un aparcamiento disuasorio de camiones y autobuses, con el principal objetivo de no entrar con ellos a la ciudad.
Conocemos que, existía una pugna entre la Asociación y quienes, en un principio, se arrogaban la relación con la propiedad, sin, al parecer, ningún documento acreditativo, tal como se desprende del Convenio suscrito con Ebro Foods SA . La situación real, aparentaba un uso no regulado, por lo que entendemos que ambos convenios tienen como objeto regular la situación de ese espacio, reconociéndolo como aparcamiento para vehículos de gran tonelaje.
La parte que nos aporta dudas tiene que ver con la necesidad de ambos convenios, toda vez que entendemos que debería haber sido una relación directa entre la propiedad y la Asociación de Transportistas, ya que la mediación municipal debería haberse encaminado a ese objetivo, actuando como mediadores, pero no como parte. Cualquier otra asociación presente o futura, podría requerir los mismos derechos de uso, solicitando un convenio de idénticas características al firmado con la Asociación de Transportistas San Fernando de Aranjuez.
Por otro lado, ambas cesiones son gratuitas, sujetas a varios condicionantes, pero sin ningún canon ni mensual ni anual, lo que puede llevar a interpretar que la Asociación gestionará el aparcamiento sin ningún coste para los propietarios de vehículos, salvo el que se desprenda del mantenimiento, que se supone debe estar implícito en la cuota de asociado, si existe.
De igual modo, consideramos importante conocer, toda vez que ha sido el Ayuntamiento el cesionario de la propiedad en el primer convenio y cedente, en el segundo, si el uso es exclusivo para los asociados o si otros propietarios de vehículos de Aranjuez o de otras ciudades, pueden hacer uso a través de algún coste o no, y, en ese caso, si el Ayuntamiento de Aranjuez tiene o puede hacer un seguimiento de estas situaciones y si tiene capacidad para valorar las mismas. En la misma medida, de la necesidad de conocer el alcance de los convenios, entendemos que este aparcamiento disuasorio debe tener como preferencia a los vehículos matriculados en nuestra ciudad, una vez más, por haber sido el Ayuntamiento el cesionario, y, por tanto, interesado en que así sea.
Por otro lado, el convenio a cuatro años, siempre estará condicionado a que la propiedad venda todo el inmueble y los nuevos propietarios no cuenten con dedicar parte de su terreno al uso de aparcamiento. Se desprende del contenido del Convenio de la propietaria con el Ayuntamiento que, el deseo de esta es hacerlo, vender el inmueble, por lo que debería estar en la agenda de la Corporación Municipal la posibilidad de adquisición. Esta posibilidad supondría poder trabajar en varios objetivos, ordenación del territorio abriendo espacios a la carretera de Toledo, impulso de espacios industriales, regulación definitiva del aparcamiento y reconocimiento de las áreas o inmuebles sujetos a protección, si los hay, o de cualquier otro proyecto, de otras índoles, que pudiera encajar en los objetivos de ciudad.
Consideramos que la oportunidad está abierta, que la dificultad puede está en el precio, pero dar pasos para hacerlo posible, sería una buena opción para la ciudad.
Por lo expuesto, dada la importancia de ambos convenios, consideramos que es preciso que la Delegada de Patrimonio informe al Pleno de la Corporación o traslade dación de información sobre ambos convenios, con información expresa sobre las siguientes cuestiones específicas, así como de todas aquellas de carácter general sobre el contenido de estos:
- ¿Puede trasladar una explicación sucinta sobre ambos convenios?
- ¿Por qué el Convenio entre el Ayuntamiento de Aranjuez y la mercantil Ebro Foods SA y no directamente entre la mercantil y la Asociación de Transportistas San Fernando?
- ¿El Convenio entre el Ayuntamiento de Aranjuez y la Asociación de Transportistas San Fernando es exclusivo y único o pueden realizarse otros convenios similares con otras Asociaciones de Transportistas, si lo requieren?
- ¿El Ayuntamiento de Aranjuez puede conocer o disponer de información detallada, cuando lo precise, sobre la gestión administrativa y económica del aparcamiento?
- ¿El Ayuntamiento de Aranjuez puede conocer o disponer de información de los usuarios y vehículos que hacen uso del aparcamiento?
- Siendo un aparcamiento que se va a gestionar de forma privada por la Asociación, otros vehículos ¿pueden hacer uso del aparcamiento si no son asociados?
- ¿Ha establecido la Asociación algún canon o precio distinto al de la cuota de asociado?
- Siendo el Ayuntamiento de Aranjuez, cesionario en el primer convenio, sin coste a cambio, y cedente, en el segundo, ¿hasta dónde alcanza la responsabilidad del Ayuntamiento de Aranjuez con respecto a la gestión del aparcamiento?
- En caso de conflictos entre asociados, por gestión o espacios de aparcamiento, ¿qué papel desempeña el Ayuntamiento de Aranjuez?
- Siendo el Ayuntamiento de Aranjuez el cedente, sin contraprestación económica, del uso exclusivo de aparcamiento, en el caso de algún incumplimiento sobre normativas sociales, laborales, económicas, medioambientales, de salud, etc., por parte de los cesionarios, o de conflicto con los cesionarios, ¿qué ámbitos, de mediación, de acuerdo o de solución se han previsto?
- Puesto que va a ser un ámbito de aparcamiento regulado de vehículos de gran tonelaje, ya que el convenio lo normaliza ¿qué medidas preventivas y de seguridad se han previsto? ¿ Se considera regular la entrada y salida mediante semáforos u otros dispositivos que regulen ambas acciones? ¿ La Asociación se ha comprometido, toda vez que se ha regularizado la situación y que hasta el momento era anómala, a establecer todas las acciones que efectivamente son necesarias para una actividad a la que se le ha concedido un uso determinado, como es el de aparcamiento?
- ¿Han valorado optar a la compra de todo el inmueble de Ebro Foods SA?
- ¿Hay alguna otra información de relevancia, sobre los convenios firmados y objetivos de estos que deba conocer el conjunto de la Corporación Municipal?
En Aranjuez a 3 de junio de 2022 Solicitud de Comparecencia
Respuesta: Delegada de Urbanismo… oir audio pleno ordinario mes de junio. Punto 16.
Última vez modificado: 21 junio, 2022