CUMPLAN CON LOS ACUERDOS DE PLENO. NO SIGAN CON LAS IRREGULARIDADES VS ILEGALIDADES

1 agosto, 2022

Objetivo: Que el Gobierno Municipal cumpla con lo establecido en el acuerdo de pleno ordinario del mes de octubre de 2021 en su punto 12º. Que pare el procedimiento de bolsa de empleo para la contratación de un director/a de parques y jardines.

En la fecha del 27 de octubre de 2021, en el punto 12º del orden del día del pleno ordinario, por  nuestro Grupo Municipal, se presentó una proposición para su debate y aprobación, que en la parte expositiva establecía el siguiente objetivo:

OBJETIVO: Dejar sin efecto las decisiones de los plenos ordinarios de 17 de marzo (punto 3º) y 25 de mayo (punto 2º), en los que se aprobó la modificación de la  plantilla vigente mediante la transformación de una plaza vacante de Profesor de Adultos, dos tercios de jornada, y otra de Conductor en una plaza de Director de Parques y Jardines, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Subgrupo A1.

Dicho documento debatido y aprobado, en el pleno citado, contenía en su parte propositiva los siguientes puntos:

  1. INSTAR AL GOBIERNO MUNICIPAL a llevar a cabo: procedimiento de revisión de oficio o de revocación de los acuerdos adoptados en los plenos ordinarios del 17 de marzo de 2021 en su punto 3º y del 26 de mayo en su punto 2º, para dejar sin efecto los mismos,  con los informes de la secretaría general que se precisen para ello.
  • PARALIZAR todas las acciones que se estén llevando a cabo para el desarrollo de los acuerdos de pleno de marzo y mayo en referencia a este asunto, hasta la toma de decisión definitiva, resultado de lo establecido en el  objeto del punto 1.
  • Solicitar un informe jurídico sobre las consecuencias de la toma de decisiones por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por su decisión personal de asignar funciones que venían desarrollándose por Doña Julia Espada Vega a persona distinta, decisión tomada en fraude de ley, tal como determina la Sentencia del juzgado de lo social nº 10 de 28 de julio del presente y nº 358/21.

Hasta la fecha, el Gobierno Municipal no ha cumplido con ninguno de los puntos aprobados para dejar sin efecto las decisiones tomadas, señaladas en el objetivo de la propuesta presentada al pleno ordinario del mes de octubre de 2021.

Lejos de tener en cuenta la posición mayoritaria del pleno, con el pronunciamiento de todos los grupos municipales, tras conocer la sentencia del tribunal de lo social, a la que se hacía referencia en la proposición presentada, el Gobierno Municipal ha seguido adelante, con la intención de volver a quitar las funciones de la trabajadora que ostenta el cargo de directora de medio ambiente, parques y jardines, asunto ratificado en sentencia firme.

Tal es el objetivo del Equipo de Gobierno, que la Junta de Gobierno Local celebrada el 19/5/2022 aprobó la propuesta de la Concejala Delegada de Personal  de  “Bases específicas reguladora del proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de Director/a de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Aranjuez”, aprobación que no ha contado con la aprobación de la representación mayoritaria de los empleados municipales y a sabiendas de que existe una demanda en el Tribunal Contencioso Administrativo, cuya resolución está prevista para el año próximo.

Con respecto a la aprobación de esta bolsa, nuestro grupo municipal presentó en el pasado pleno ordinario, una pregunta oral argumentada en las normas generales de gestión de bolsas de trabajo y proceso selectivos para coberturas de personal con carácter de urgencia y necesidad, establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en las últimas normas para la contratación temporal.

La pregunta concreta, después de la exposición para llegar a la misma fue la siguiente: La bolsa que se aprueba en la Junta de Gobierno Local del 19/05/2022, ¿es para la sustitución de la actual Directora, por cualquiera de los motivos que hemos expuesto? O, si no es así, ¿ en base a qué Programa, Plan o Servicio obligatorio se va a contratar un Director/a de Parques y Jardines y por cuánto tiempo?

La respuesta al respecto, la esperamos en el presente pleno ordinario y, a la espera de esta, hemos conocido que la Decana del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, Doña Isabel Lorenzo Luque, se ha dirigido a la Junta de Gobierno Local, para interesarse por el procedimiento y la toma de decisiones relacionada con la aprobación de la Bolsa de Empleo, solicitando información y trasparencia en las decisiones tomadas.

Desde el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, representado por su decana, se han dirigido a la Junta de Gobierno, con la intención de conocer las causas que hacen necesario contar con un director/a de Parques y Jardines con unas competencias profesionales específicas, en lugar de con otras igualmente vinculadas al puesto de trabajo. Preguntan por las instancias municipales competentes para la redacción de las bases específicas reguladoras de dicha bolsa y cuál es el criterio seguido, puesto que no se convoca a las titulaciones solicitadas sino a una actividad concreta.

Continúa, la decana, recordando la obligación de justificar debidamente la necesidad imperiosa por motivos de salud, medioambiente u otros aquellos casos en los que se restringe una actividad a unas titulaciones específicas, así como el hecho de no proceder requisito alguno distinto entre las profesiones reguladas y el resto por no tener carácter competencial en ningún caso la mencionada regulación. Esta justificación, que debiera ser pública, es de gran interés para nuestro colectivo, y otros desfavorecidos igualmente, para entender la convocatoria.

De igual modo, nos parece interesante, para entender mejor la posición del colegio de biólogos, aportar para el conocimiento de la corporación en Pleno, que los códigos deontológicos de los colegios profesionales, de carácter general, establecen en su articulado uno relacionado con incompatibilidades, que deben cumplirse. El Código Deontológico del Colegio de Técnico Forestal, en su artículo 8, dice lo siguiente:

El Ingeniero Técnico Forestal deberá respetar en todo momento la normativa legal en materia de incompatibilidades y deberá abstenerse de actuar cuando ejerza cargos políticos y los trabajos a realizar queden dentro de su área de influencia o cuando existan lazos familiares con los propietarios o directivos de la empresa que precisen su intervención.

Se mantendrá en todo momento lejos de las influencias cuando haya interés en conflicto, permitiendo con su actitud la libre competencia e igualdad de oportunidades.”

Estamos ante un proceso, ante decisiones tomadas, cargadas de ilegalidad, de irregularidades y de desprestigio para el Ayuntamiento de Aranjuez, que se inician con una sentencia firme que condena la ilegalidad de un acto tomado por el concejal delegado, que continúa con un contencioso administrativo, con una posición mayoritaria del pleno pidiendo el fin de este proceso de pretender apartar a la actual responsable de parques y jardines de sus funciones y, termina con el desconcierto del Colegio Oficial de Biólogos, por lo que sin duda consideran una decisión parcial no fundamentada a la hora de sacar una Bolsa de Empleo, que aún no se sabe para qué.

Este no es un asunto por el que debamos pasar de puntillas y, sobre todo, habiendo tenido la experiencia en el mandato 2011/2015, cuyas consecuencias debieron ser asumidas en el mandato 2015/2019, cuando llegaron multitud de sentencias a favor de los trabajadores de los planes de inserción a quienes se les había contratado en fraude de ley, sentencias que debieron sustanciarse con más de 1 millón de euros. De igual modo se sustanciaron dos demandas de dos técnicos municipales, que habían sido sancionados y a quienes los tribunales dieron la razón, sustanciándose, en estos casos, con más de 100.000 € de las arcas municipales.

Y añadimos que no es solo una cuestión económica, la actuación en fraude de ley, vulnerando los derechos de los trabajadores y trabajadoras que prestan o han prestado sus servicios en el Ayuntamiento, debería ser suficiente para exigir la renuncia política de los responsables, además de las responsabilidades que las consecuencias puedan acarrear.

Llegado a este punto y, para que nadie pueda argumentar desconocimiento, recordamos que los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de estas que los hubiesen votado favorablemente. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquéllos.

De igual modo, consideramos pertinente para la presente proposición recordar que, las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Es el pleno, el que tiene la responsabilidad de la aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Recordamos que no se ha aprobado presupuesto ni plantilla de personal para 2022, aunque se encuentre prorrogado, y, por tanto, la oferta de empleo público está condicionada. Sin embargo, se utiliza, el procedimiento de una Bolsa de Trabajo para saltarse el proceso de selección estable de personal, pudiendo interpretarse que solo atiende a deseos personales, incluso podría interpretarse que mezclados con profesionales.

La posibilidad de demostrar algo así no será fácil, pero el hecho de ser cuestionado dentro y fuera del Ayuntamiento, debe ser suficiente para que el Pleno de la Corporación, actúe y traslade el mensaje claro al Gobierno Municipal se basta ya de actuaciones de este tenor y basta ya de no atender las decisiones del Pleno, que reflejan la representación de los vecinos y vecinas.

De seguir adelante con la intención última de despojar de sus funciones a la actual Directora de Medio Ambiente, Parques y Jardines, puede interpretarse, sin lugar a duda, de una decisión de parte, con posible sesgo personal, que se aleja mucho de la responsabilidad y respeto que, los concejales y concejalas, debemos tener por las normas y por los vecinos y vecinas. La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 78 apartado 3, preceptúa:

            “Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquéllos.”

Desde Iniciativa por Aranjuez, venimos a proponer al conjunto de los concejales y concejalas que conformamos la Corporación Municipal que exijamos, a través del presente acuerdo, al Gobierno Municipal:

  • Que se dejen sin efecto las decisiones de los plenos ordinarios de 17 de marzo (punto 3º) y 25 de mayo (punto 2º), en los que se aprobó la modificación de la  plantilla vigente mediante la transformación de una plaza vacante de Profesor de Adultos, dos tercios de jornada, y otra de Conductor en una plaza de Director de Parques y Jardines, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Subgrupo A1.  Al efecto, debe cumplirse todos los puntos de acuerdo de pleno de 27 de octubre de 2021 en referencia al asunto que se trata y recogidos en esta proposición.
  • Que se suspenda inmediatamente el procedimiento y la Bolsa de Empleo para cubrir temporalmente el puesto de Director/a de Parques y Jardines por falta de fundamentación de ésta, por ser discriminatoria e interesada al excluir titulaciones o profesiones que pueden perfectamente acceder a un puesto de estas características y, principalmente, por estar la plaza cubierta por una titulada que ejerce la funciones tal como se ha fallado en sentencia firme.
  • Que en caso de que el Gobierno Municipal no atienda el presente acuerdo de Pleno, que éste exija todas las responsabilidades a los concejales que hayan desatendido la petición de Pleno y sean ellos, exclusivamente ellos, los que tenga que asumir las consecuencias de los daños y perjuicios que se puedan derivar, en su momento, tanto al Ayuntamiento como a terceros.

Última vez modificado: 1 agosto, 2022

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