DESARROLLO PRODUCTIVO: PUENTE LARGO. PROPOSICIÓN INPAR. TOMEMOS LA INICIATIVA.

7 noviembre, 2022

PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DE INICIATIVA POR ARANJUEZ (IN-PAR) AL PLENO ORDINARIO DE LA CORPORACIÓN DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN SI PROCEDE.

Objetivo: Realizar los estudios e informes pertinentes para poder valorar la posible expropiación del suelo industrial del sector Puente Largo en base al interés urbanístico y social de su desarrollo.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez (PGOU de 1996), clasifica los terrenos de Puente Largo, como suelo Urbanizable No Programado (asimilable al Suelo Urbanizable No Sectorizado, de Uso Global Mixto (Residencia, Parque Tecnológico y Terciario, Parque Deportivo y Recreativo).  Definición recogida en el avance urbanístico de noviembre de 2012, que consideramos sigue siendo la misma.

En la ficha urbanística se recogen las distintas actuaciones realizadas durante muchos años, con modificaciones, con fichas de plan de sectorización y planes parciales, con estudios de incidencia ambiental, memorias técnicas de servicios urbanos, de tráfico, de movilidad, de nuevas solicitudes de inicio de evaluación ambiental estratégica e informes de impacto territorial, etc.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en 1ª convocatoria el día 28 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo, que se extrae del borrador del acta.

PROPUESTA QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO, AVANCE DE PLAN DE SECTORIZACIÓN Y PARCIAL DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA PUENTE LARGO.

“ En base a lo anteriormente expuesto, los técnicos que suscriben estiman que procede que el Pleno de la Corporación apruebe: • Someter a información pública del Documento Inicial Estratégico y el Documento de Avance de Plan de Sectorización y Parcial de la Actuación Mixta Puente Largo, como Borrador del Plan, acompañados del Resumen Ejecutivo, por un plazo de 45 días hábiles mediante publicación en el tablón de edictos, BOCM, uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia y por medios telemáticos conforme al artículo 56 bis de la LSCM 9/01; poniendo de manifiesto en especial la conveniencia y oportunidad de la valoración urbanística que se hace referencia en la consideración cuarta del presente informe.”

Acuerdo que fue aprobado por mayoría.

Lo último que teníamos pendiente de conocer es el informe de evaluación ambiental y de impacto territorial, cuyo contenido no forma parte de la documentación obrante en la ficha técnica de la Delegación de Urbanismo.

La conclusión a la que llega nuestro grupo municipal es que, desde que se aprobó el PGOU en 1996, a pesar de los esfuerzos municipales por conseguir que el desarrollo urbanístico fuera una realidad, no hay interés alguno, ni iniciativa firme, de desarrollar este suelo por parte de la propiedad que es de la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES).

Este es un claro ejemplo de los lastres para los posibles desarrollos de nuestra ciudad. Constantemente los intereses de nuestra ciudad están lastrados por otros, privados en algunos casos, y públicos en muchos otros.

Veintiséis años, (26), son suficientes para entender que toda una generación nueva de Aranjuez, está esperando que los compromisos y usos del suelo de la ciudad sean desarrollados. Mientras que los ciclos empujan claramente el desarrollo residencial, el suelo industrial, el suelo productivo, el que propició y puede propiciar, mucho empleo en Aranjuez, está en declive o, inevitablemente ha sido sustituido.

A estas alturas, la corporación actual y las venideras, somos conscientes y tendrán que ser conscientes de las limitaciones a la hora de programar objetivos de ciudad. Hace años que nos vemos totalmente condicionados por la falta de recursos estructurales, que permitan tomar iniciativas para el desarrollo de nuestra ciudad. Aranjuez, no era una ciudad dormitorio, Aranjuez, estaba en el mapa de Madrid, como una ciudad con peso industrial. Es la industria la que mayor valor añadido aporta a la renta de la ciudad, es la industria la que aporta mayor masa salarial al conjunto de los vecinos y vecinas de Aranjuez.

Si esta visión es compartida por el conjunto de la Corporación Municipal, mayoritariamente o por unanimidad, no podemos ni debemos seguir esperando a que los propietarios marquen el futuro de nuestro municipio. No podemos ni debemos obligar, pero sí podemos y debemos valorar, estudiar, reflexionar sobre todas las posibilidades reales y viables de la acción municipal en pro de los intereses de nuestra ciudad y de la Comunidad de Madrid, con la que habría que buscar toda la implicación posible.

Estamos hablando de urbanizar, para distintos usos casi 3 millones de metros cuadrados de suelo público. Estamos tratando de trasladar la importancia que tiene para Aranjuez, que efectivamente podamos contar con algo más de 1 millón de metros cuadrados de suelo tecnológico de calidad, respetuoso con el medio ambiente y sostenible en nuestra ciudad.

Aranjuez, por su historia, por su emplazamiento, por su origen, por su valor medioambiental, agrario, urbanístico, monumental, y paisajístico, no es ninguna de las otras ciudades de la Comunidad de Madrid. Todo desarrollo debe tener esto en cuenta, y debe contemplar el respeto absoluto al entorno y a todas las especies, con valor, a proteger. Con estas premisas debe culminar sus desarrollos, y quienes tenemos la responsabilidad hoy debemos responder a la siguiente pregunta: ¿Aranjuez necesita, según lo previsto, desarrollar el suelo de Puente Largo? A estas alturas solo cabe la disyuntiva: SÍ NO.

Si consideramos que es NO, entonces protejamos, terminemos con las posibilidades y no dejemos en manos de terceros que jueguen con el futuro de la ciudad. Trabajemos por un gran entono de protección, señalemos los valores medioambientales y determinemos este espacio como zona verde, que puede ser total o parcial, lo que podría llevarse a cabo a través de la singularidad prevista en la Ley como expropiación parcial.

Si consideramos que es , entonces tomemos posición activa, no esperemos y empecemos a tener la iniciativa sobre su desarrollo. Debemos conocer y controlar asuntos relacionados con el desarrollo real: posibles acciones legales, costes, tiempos, en definitiva, estudios jurídicos y técnicos que indiquen la conveniencia o no de la actuación directa desde el Ayuntamiento.

Desde el Grupo Municipal de InPar, cuando hablamos de intervención directa o activa, queremos decir que, si estamos convencidos, estudiemos las posibilidades reales que estén dentro de nuestras responsabilidades.

La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada, estableciendo que, “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos.” No obstante, su artículo 33 dispone que se podrán expropiar dichos bienes, si existiese una causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización, de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Debe haber una causa de utilidad pública o interés social que lo justifique, primer e indispensable argumento que debe ser informado.

La Ley de expropiación forzosa, establece que podrá acordar una expropiación el Estado, la Provincia o el Municipio, pero ello no implica que sea la administración la beneficiaria exclusiva, podrán ser beneficiarios de estas, las entidades y concesionarios a los que por ley se les reconozca, siempre y cuando justifique la causa de utilidad pública que se requiere.  Si concurre el interés social, respaldado por las leyes, el beneficiario podrá ser tanto una persona física como una persona jurídica, sin necesidad de que se trate de un ente público. Posibilidad que no debe descartarse, en los estudios e informes necesarios, que no solo pueden y deben servir para tomar decisiones políticas en lo relacionado con Puente Largo, sino también con los terrenos de ADIF en la Estación de Ferrocarril de Aranjuez, la zona de vías muertas.

La expropiación forzosa por razón de urbanismo se suele llevar a cabo para poder ejecutar los Planes de Ordenación Urbana de un municipio. Un procedimiento que radica en que la declaración de utilidad pública de un terreno y su necesidad de ocupación atienden a diversos instrumentos urbanísticos.

Puede tener el objeto de la obtención de terrenos no dotacionales con fines de interés general, modalidad bajo la que se agrupan las expropiaciones destinadas a constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del suelo, a obtención de terrenos afectos desde el planeamiento a la construcción de viviendas de protección pública o a la obtención de terrenos asignados a otros usos declarados expresamente de  interés social.

También debe valorarse la expropiación sancionatoria, o por incumplimiento de la función social, incumplimiento que se patentiza con la inobservancia de alguno de los deberes urbanísticos tradicionales -vinculados a la ejecución la urbanización y edificación-, y que en la mayor parte de las legislaciones autonómicas se conecta a supuestos de incumplimiento de los plazos fijados para urbanizar y/o edificar.

La posibilidad de lo expuesto, la viabilidad del proceso solo podrá ser aceptada o rechazada con los informes pertinentes al efecto, para lo que se precisa tener conocimiento concreto de esta posibilidad u otras alternativas, con el objetivo de que el Ayuntamiento de Aranjuez no sea un mero observador o paciente institución, ante la necesidad económica y social del desarrollo del escaso suelo productivo de nuestra ciudad.

Desde el Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez (InPar) venimos a proponer al Pleno de la Corporación para su aprobación la siguiente propuesta:

Que el Gobierno Municipal, solicite un informe interno o externo que contenga:

Informe jurídico de todas las posibilidades recogidas en la Constitución y distintas Leyes y Reglamentos, que permitan al Ayuntamiento de Aranjuez actuar sobre terrenos de entidades públicas como es el SEPES, previstos en el Plan General de Ordenación Urbana con un uso determinado para el desarrollo de suelo productivo (industrial o terciario), con especial indicación del procedimiento a aplicar. Así como los posibles costes del proceso de expropiación de Puente Largo, en caso de ser una opción legal viable.

Informe jurídico, técnico y económico del proceso de urbanización del Sector de Puente Largo, indicando tiempos y necesidades, así como la posibilidad de escalonamiento de actuaciones en dichos terrenos.

Trasladar a la Consejería pertinente, el objetivo del Ayuntamiento de Aranjuez, de estudiar todas las posibilidades que permitan al Ayuntamiento de Aranjuez y a la Comunidad de Madrid, gestionar directamente el desarrollo de suelo industrial en el Sector Puente Largo, cuyo procedimiento y proyecto debe ser compartido entre ambas administraciones, para lo que se SOLICITA LA IMPLICACIÓN DE LA CONSEJERÍA EN EL MISMO, teniendo como objetivo político el interés económico y social de la Comunidad y del Sur de Madrid.

Aranjuez 10 de octubre de 2022                               Proposición a pleno ordinario de octubre

NOTA: APROBADA POR UNANIMIDAD. Veremos que iniciativa toma el Gobierno Municipal

Última vez modificado: 7 noviembre, 2022

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