NO AL TRASVASE. POR UN TAJO VIVO

23 julio, 2019

Propuesta presentada por In-Par junto a otros grupos municipales. 

PROPUESTA DE LOS GRUPOS INICIATIVA POR ARANJUEZ, PARTIDOS SOCIALISTA Y UNIDAS PODEMOS AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA REITERAR LA OPOSICIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO AL TRASVASE TAJO-SEGURA Y URGIR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A QUE, EN FUNCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 309/2019, REVISE EL PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (2015-2021) ASÍ COMO A PARALIZAR LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER TRASVASE.

El pasado 11 de marzo el Tribunal Supremo emitió la sentencia 309/2019 en la que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 4351/2016 interpuesto por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA, Grupo de Acción para el Medio Ambiente, la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica, y en consecuencia declara la nulidad del art. 9.1,3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del PHT, así como el art. 10.2 en el inciso “no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan”.

Esta histórica sentencia indica que la Administración del Estado tiene la obligación de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

Igualmente, la sentencia hace hincapié en que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales “legales” (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Según el Tribunal, dichos caudales ecológicos deben quedar establecidos para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

La propia sentencia indica también que los embalses de la cabecera del Tajo (Entrepeñas, Buendía y Bolarque) deberán garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos, por lo que los umbrales de reservas no trasvasables deberán ser superiores a los 400 hm3 establecidos actualmente.

Por todo ello, elevamos al pleno de la Corporación Municipal la siguiente propuesta para

I. Reiterar el posicionamiento de esta corporación a favor del río Tajo y en contra del Trasvase Tajo-Segura

II. Urgir al Gobierno de España a:

1.- Revisar el Plan Hidrológico del Tajo (2015-2021) de tal forma que:

a.- Establezca regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y en el resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha incumplido.

b.- Adapte el régimen de explotación del trasvase, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición.

c.- Aumente los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo. Dado que la mencionada sentencia reconoce que los embalses reguladores de Cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo.

2.- En tanto se apruebe el Plan del tercer ciclo en 2021, deben adoptarse de inmediato por el Gobierno medidas provisionales urgentes, para establecer caudales ecológicos en el río Tajo, al menos conforme a los valores del Esquema de Temas Importantes de 2010, así como en las masas prioritarias y otros ríos para los que existen estudios, así como los objetivos medioambientales.

3.- Se paralice cualquier trasvase aprobado y no ejecutado del Tajo al Segura y no se vuelva a autorizar más trasvases del Tajo al Segura.

III.- Dar traslado de la presente propuesta a todos los grupos políticos representados en la Asamblea de Madrid, el Congreso de los Diputados y el Senado, así como a la Ministra de Transición Ecológica en funciones, Doña Teresa Ribera Rodríguez.

Aranjuez, a 11 de julio de 2019

Última vez modificado: 23 julio, 2019

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