NOTA INFORMATIVA: DUDAS SOBRE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN ARANJUEZ.

29 septiembre, 2020

En el pasado pleno Ordinario, del mes de septiembre, la delegada de la hacienda municipal propuso la aprobación de la TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN ARANJUEZ.

Con esta propuesta, se pretende hacer frente al gasto del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, en nuestro municipio, cuyo coste a las arcas municipales está estimado para el 2020 en 1.944.952,69€, según informes técnicos. Ante este gasto del servicio se plantea establecer la citada tasa, con la que se prevé ingresar 1.052.454,41€. Hasta aquí, totalmente de acuerdo.

Ante la propuesta, el Grupo Municipal aceptamos el objetivo, la naturaleza y los hechos relacionados en la Ordenanza, todo ello avalado por los informes técnicos y reforzado por algunas sentencias que no se pronuncia en contra del establecimiento de la Tasa.

PERO, manifestamos en Comisión Informativa y en el Pleno, la duda más que razonable, sobre el siguiente asunto: consideramos que, dada la actitud de las Compañías Aseguradoras, que están pleiteando desde hace años sobre la legalidad o no de la tasa y sobre otros asuntos relacionados con ésta, no hay seguridad de que no vayan a repercutir el coste de la misma, que supone más de 1 millón de euros, a los titulares de los seguros de incendios o multi-riesgos, lo que nos afectaría al conjunto de propietarios de un inmueble, rústico o urbano, o al titular del seguro de un negocio, que tenga suscrita una póliza. Nadie a día de hoy ha afirmado lo contrario.

Estamos hablando de 1 millón de euros que supone el 7% del total del padrón de bienes inmuebles urbanos. Ante una repercusión, aunque sea indirecta, es decir, no justificada por las compañías en base a esta tasa, sino simplemente por el mayor valor del coste a las aseguradoras, este coste irá indirectamente a los vecinos. Y podemos hacer esta afirmación, porque cuando nos preguntamos si las compañías pueden repercutir, la respuesta es la siguiente: normalmente las empresas no llevan a cuenta de beneficios los costes fiscales, los repercuten; lo pueden hacer en un ámbito concreto o lo pueden hacer en todo el territorio donde trabajan.

Esta ha sido la duda que no ha quedado despejada, y sobre la que se nos traslada que esto puede suceder con todas las tasas a las empresas y que si fuera por ello no podríamos ponerles ninguna tasa o impuesto. Pues sï, es efectivamente lo que ocurre y lo que puede ocurrir. En cualquier caso, no es lo mismo una tasa por aprovechamiento de suelo público para el desarrollo de una actividad lucrativa, que una tasa por un servicio preventivo, que no se solicita de forma voluntaria, sino que es obligado sí o sí y es necesario que la administración lo realice, porque no está dentro del ámbito privado. Muchas dudas que no se nos han despejado, y sobre las que nos gustaría equivocarnos.

Creemos que este Gobierno pretende subir la presión fiscal a los vecinos de forma indirecta. Nuestro grupo está a favor de las tasas e impuestos de determinación clara y directa, cuando estos están orientados y tienen como objetivo mejorar los servicios a los vecinos y vecinas, o actualizar la realidad de nuestro municipio con respecto a otros de nuestro entorno.

La segunda duda razonable tiene relación con el hecho de que, aunque en un apartado de la tasa se establece que no se aplicará tasa en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo, en otro relacionado con la forma de gestión, liquidación y pago, se entiende que afecta a todos los inmuebles, estén o no asegurados, como parece lógico aplicando la Ley General Tributaria. Por otra parte, cuando la ordenanza se refiere al sujeto pasivo con la obligación de declarar cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de esta tasa, se refiere al contribuyente, es decir, a cualquiera que sea titular del bien inmueble.

En estos términos, nuestro Grupo Municipal no ha podido decir adelante. Seguimos teniendo dudas importantes que no se han despejado y nosotros no somos precisamente de los que aceptan cualquier cosa, sobre todo en materia económica porque si algo hemos aprendido en esta materia y de la historia reciente de más de 20 años de los distintos gobiernos municipales es que, de aquellos lodos, están las cuentas del ayuntamiento llenas de barro.

En este último sentido, también hemos trasladado otra duda, dejando constancia de nuestra posición en el Pleno Ordinario. El principio de prudencia contable discurre sobre conceptos sencillos de proyectar, ingresos y gastos ciertos, con lo que el Presupuesto Municipal debe encaminarse anualmente hacia un equilibrio necesario, asunto éste que ha ocurrido pocas o poquísimas veces, disparándose los gastos y minorándose los ingresos, asunto que nuestro grupo ya ha analizado y presentado públicamente.

En esta línea, nos vamos a encontrar con que llevamos a Presupuesto Municipal de 2021, si es que hay presupuesto, que ya veremos porque aún andamos por el del 2017 un ingreso, que creemos cierto, de 1 millón de euros sobre esta Tasa, cuando aún hoy está en situación de discusión jurídica, y nos tememos que seguirá hasta no sabemos dónde, porque las compañías se niegan a aceptarlo. (nuestra posición es que lo paguen sin tener la posibilidad de repercutirlo a los vecinos). Esta realidad nos puede llevar a que, en un tiempo indeterminado, esto no pueda seguir adelante, cuando ya hemos establecido en el presupuesto un ingreso cierto de 1 mill. de euros, lo que de nuevo nos dejaría o dejará a quienes estén, en difícil situación, pero, eso sí, mientras tanto quienes gestionan hoy cuentan con un millón más, lo que ocurra o pueda ocurrir después que lo solucionen los que vengan. Esto nada tiene que ver con el principio de prudencia que se supone para toda contabilidad y nos recuerda mucho a las prácticas habituales durante años y años en este ayuntamiento.

Por estas razones, nuestro grupo no ha apoyado la Ordenanza presentada en el pasado pleno y para apoyarla, como han hecho el resto de los grupos, excepto Unidas Podemos que se abstuvo como nosotros, precisamos que estas dudas se despejen.

Aranjuez, 28 de septiembre de 2020

GRUPO MUNICIPAL DE INICAITIVA POR ARANJUEZ (In-Par)

Última vez modificado: 29 septiembre, 2020

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