PREGUNTA ESCRITA PLENO DE ABRIL

4 mayo, 2022

Asunto: Cumplimiento del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público.

Entre otros objetivos, el Real Decreto 427/2017 de 28 de abril pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

El artículo 37.1, preceptúa que el órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno. El artículo 38.1. señala que el presidente de la corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen, y el punto 2. Indica que el plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.

La cuenta general de 2020 fue aprobada en el pleno ordinario del mes de noviembre de 2021, lo que establece que ha pasado el tiempo máximo preceptuado de 3 meses para su elaboración.

Señora Delegada de Hacienda:

¿Está elaborado, en el tiempo establecido por la Ley, el plan de acción con los contenidos pertinentes para la implementación de las medidas necesarias para abordar las debilidades económicas del Ayuntamiento? ¿Cuándo lo va a poner a disposición del Pleno?.

En caso de no estar elaborado el obligado Plan, ¿se ha puesto por parte del Interventor en conocimiento de las autoridades económicas tal situación?

Aranjuez, 14 de abril  de 2022                                                    Pregunta Escrita pleno de abril

Señora Delegada: El art. 36.1 establece que el análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El último informe que fue objeto de análisis se presentó con la cuenta general de 2020, lo que origina esta pregunta.

Respuesta: La pregunta parte de un error ya que ese plazo de tres meses, al que se hace referencia en el artículo para la elaboración del plan de acción no comienza con la aprobación de la cuenta general que se realizó en noviembre de 2021, si no que se inicia con la remisión del informe resumen al plano y ese informe, precisamente, se ha dado cuenta en el día de hoy, en este pleno ordinario del mes de abril en el punto 9º del orden del día. Por tanto, se pondrá a disposición cuando esté elaborado, del del tiempo legal establecido de tres meses. Lo podrá aclarar el interventor general si sigue existiendo la duda, que es normal, por otro lado, porque es la primera vez que se lleva en este ayuntamiento.

Última vez modificado: 4 mayo, 2022

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