PREGUNTA ESCRITA.PLENO DE OCTUBRE: ¿CUMPLIREMOS CON LOS REQUISITOS REQUERIDOS DE ZONAS DE BAJAS EMISIONES?

7 noviembre, 2022

(In-Par), AL PLENO, DE LA CORPORACIÓN, DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DIRIGIDA A LA DELEGADA DE MOVILIDAD URBANA.

Asunto: Conocer cuáles han sido las actuaciones ejecutadas, y proyectadas para llevar a cabo, y por tanto, para cumplir las directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que han trasladado a las entidades locales desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las directrices trasladadas desde la FEMP, vienen a indicar que:  “ en línea con lo que contemplan las Declaraciones de Emergencia Climática ( línea prioritaria nº 17 ), el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (apartado 3.2 – medida 2.1) y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (medida T.1.2), la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Artículo 14.3.a), establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

En el ámbito de la calidad del aire, la Ley 34/2010, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes  de cualquier naturaleza. De esta forma, el artículo 16.4 de dicha ley, establece que “(…) las entidades locales, con el objeto de conseguir los objetivos de esta Ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, que pueden incluir restricciones a los vehículos más contaminantes, a algunas matrículas, a algunas horas o zonas, entre otros”. Asimismo, el artículo 25 del Real Decreto 102/2011 establece que los planes de acción a corto plazo “podrán, en determinados casos, establecer medidas eficaces para controlar y, si es necesario, reducir o suspender actividades que contribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite o los valores objetivo o umbrales de alerta respectivos. Esos planes de acción podrán incluir medidas relativas al tráfico de vehículos de motor, a aeronaves en ciclo de aterrizaje y despegue, a obras de construcción, a buques amarrados y al funcionamiento de instalaciones industriales o el uso de productos y a la calefacción doméstica. En el marco de esos planes, también podrán preverse acciones específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños.”

El pasado, 28 de septiembre, el pleno aprobó la adhesión de nuestro municipio a la Red de Entidades Locales para implementar objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Decisión necesaria pero no efectiva desde el punto de vista de acciones concretas. El 29 de septiembre se solicita, según el acta de la Junta de Gobierno, en su punto 5.2, se acuerda el requerimiento de Documentación para la adjudicación del expediente de contratación de servicios profesionales para el estudio del plan de movilidad urbana sostenible del municipio de Aranjuez, COM 48/2022, sin que conozcamos en este momento si ya está formalizada la contratación definitiva ni los plazos de ejecución de este estudio.

El presupuesto de 2021 contemplaba una partida (la 21-1330-22799, denominada plan de movilidad urbana sostenible, de 30.000€) claramente insuficiente que, al cierre del ejercicio no fue tocada. Es decir, pasó a engrosar esa parte del presupuesto ficticio de gastos, porque no había nada programado al respecto.

La tardanza de la puesta en marcha del PMUS, cuando a estas alturas podríamos estar pensando qué prioridades hay que tener en cuenta para apostar realmente por contar con zona de de bajas emisiones, nos hace pensar que, realmente, no es un asunto prioritario. Pero estas y otras actitudes pueden condicionar el futuro de subvenciones y ayudas de terceros, única posibilidad hoy de poder invertir en nuestra ciudad, porque la gestión con recursos propios ha sido dinamitada con la acumulación de deuda.

Señora Delegada:

  • ¿Cuándo tienen previsto que esté realizado el Estudio del PMUS?. El Gobierno Municipal, ¿tienen programada alguna actuación concreta que venga a demostrar que, efectivamente, Aranjuez en 2023 va a poner en marcha alguna iniciativa que permita encaminar a nuestra ciudad a los objetivos de zonas de bajas emisiones?, ¿cuáles?
  • ¿Podremos afirmar en 2023 que Aranjuez cumple con las directrices establecidas?

Aranjuez, 10 de octubre de 2022                                          Pregunta Escrita Pleno de octubre                                           

RESPUESTA: El contrato va a la Junta de Gobierno de mañana (20/10/2022), y estará terminado para fin de año. Ya hay centros escolares a los que ya no se puede llegar en coche, esto supone protección para los alumnos y para el medio ambiente. Se incluirán mas zonas.

Este gobierno cumple la Ley, por lo que entiendo que sí.

NOTA: NUESTRA TOTAL PREOCUPACIÓN, POR NO CONOCER NINGÚN OBJETIVO CONCRETO Y POR NO CONTAR EL ACTUAL GOBIERNO CON NINGÚN PLA DE ACTUACIÓN.

Última vez modificado: 7 noviembre, 2022

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