PREOCUPADOS Y ATENTOS A LA SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE SAVIA, ALQUILADAS CON OPCIÓN A COMPRA

29 abril, 2021

RUEGO ESCRITO QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE INICIATIVA POR ARANJUEZ (In-Par), AL PLENO, DE LA CORPORACÓN, DEL MES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, DIRIGIDO A LA DELEGADA DE URBANISMO Y OBRAS.

El pleno ordinario del mes de febrero aprobó, entre otros, el siguiente punto de la propuesta presentada conjuntamente por los grupos municipales de Unidas Podemos e Iniciativa por Aranjuez, relativa a las antiguas viviendas de Savia, que se arrendaron con opción a compra y que en la actualidad cuentan con 16 familias: .- Solicitar al servicio jurídico del Ayuntamiento un informe con soporte en el régimen jurídico del sector público y la ley de arrendamientos urbanos, que determine con claridad la situación de los 16 adjudicatarios de viviendas de Savia, objeto de esta propuesta.

En una nueva conversación, con alguno de los vecinos afectados, hemos podido comprobar que existe una ADENDA DE SUBSANACIÓN AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA, PLAZA DE GARAJE Y TRASTERO, VINCULADOS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA PARA JÓVENES (VPPAOC-J), SITOS EN LA PARCELA 83, SUSCRITOS CON FECCHA 1 DE ENERO DE 2014, adenda fechada el 30 de junio de 2014, cuyo acuerdo literal establece:

“Que el apartado e) de la cláusula decimoctava del contrato suscrito con fecha 1 de enero de 2014, se modifica de acuerdo con el siguiente contenido:

e) Como consecuencia de lo anterior, se pacta expresamente lo siguiente: El inquilino podrá ejercer la opción de compra una vez la vivienda haya estado destinada al régimen de arrendamiento durante siete años a contar desde su calificación definitiva.

 En los tres meses anteriores, si quien fuese el titular del contrato de arrendamiento quisiese ejercer el derecho de opción de compra, deberá notificar de forma fehaciente al arrendador su decisión de ejercerla. Llegado el vencimiento de la correspondiente anualidad sin haberse efectuado la indicada notificación caducará la posibilidad de ejercer el derecho.

Efectuada la notificación por la que el arrendatario manifiesta su decisión de ejercer la 2 opción de compra deberá procederse a elevar a escritura pública la correspondiente compraventa en un plazo máximo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a la indicada notificación.

Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse copia simple de la misma a la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de quince días desde su otorgamiento.

No obstante lo anterior, transcurrido el primer año posterior a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, podrá ejercerse la opción de compra siempre que medie acuerdo entre inquilino y propietario, de acuerdo con el apartado d).

Los gastos e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y de su inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta de cada una de las partes conforme determine la ley aplicable.”

Por tanto, podríamos determinar que el derecho a opción a compra, concluía el 10 de diciembre de 2017, toda vez que la Calificación definitiva se databa en la misma fecha de 2010. Y todo esto a pesar de que el arrendamiento se produjo en enero de 2014, cuya práctica ha conllevado un alquiler previo de tres años, once meses y diez días.

El consejo de administración de Savia, en pleno proceso concursal, determina trasladar la comunicación a los inquilinos, indicando que pueden ejercer ese derecho a compra, así como el precio siguiente para la misma: para una vivienda de 54,40 m2, con plaza de garaje y trastero … 150.241,65€ más IVA. Comunicación que llega en distintas fechas, todas ellas a partir del 5 de enero y hasta el 19 de enero la última de ellas, y cuya referencia es al decreto 11/2005 y no al actual, incorporado en la adenda, el 59/2013. Precio que se supone debe tener como referente el resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda y anejos por el precio máximo de venta que figura en la calificación definitiva, lo que nada tenía que ver con la realidad del momento, toda vez, que las estimaciones realizadas para la venta del conjunto de viviendas de Savia, basadas en informes municipales en 2017, eran muy inferiores al precio que se les ofrece a los inquilinos.

De igual modo, hay que señalar que el contrato establece que se aplicará para el precio de venta un coeficiente igual a 2, cuando el decreto 59/2013, establece lo siguiente:  1,3 veces si la opción de compra se ejerce entre el segundo y el quinto año;1,4 veces si la opción de compra se ejerce transcurrido el sexto año y 1,5 veces si la opción de compra se ejerce transcurrido el séptimo año.

En definitiva, pretendemos trasladar, a través del siguiente ruego escrito, que deben tenerse en cuenta circunstancias, ajenas a todos, por la particularidad del momento vivido durante el proceso concursal, tener en cuenta el proceso y las comunicaciones, así como el precio que se trasladó, que aun pudiendo corresponder, nada tenía que ver con la realidad, lo que con la premura y rapidez de las comunicaciones, con toda seguridad, consiguió que ninguno de los inquilinos, pudiera ejercer el derecho. De igual modo, nos resulta considerablemente extraño que, de las 25 notificaciones trasladadas, ninguna familia optara a la opción de compra, como extraño resulta, que ninguna de estas, iniciales 25 familias, intentara ejercer el derecho en los tres meses previos a la terminación de los siete años desde la clasificación definitiva, cuyo año fue en 2010.

No podemos olvidar que el objetivo principal, recogido en las distintos Decretos y Leyes, es que las Administraciones faciliten a las familias, y ese era el objeto del arrendamiento con opción a compra para jóvenes, el acceso a una vivienda, jóvenes cuyas característica o situación económica, ya venía condicionada para acceder a estos contratos, y que ante un precio no asequible, les hará, ahora y en el futuro inmediato, no poder acceder a una vivienda si son desalojados de la que ahora tienen adjudicada.

Por lo expuesto, venimos a trasladar el siguiente Ruego Escrito:

Que además de los informes jurídicos, se analice en profundidad todo el proceso de comunicación realizado, para que se ejerciera la opción a la compra de las viviendas de la antigua Savia, que se valore si el precio trasladado correspondía a valores de referencia y a la realidad del mercado, considerando estos asuntos como criterios a tener en cuenta, en base a que las 16 familias que residen en las VPPAOC-J, puedan ejercer, cuando proceda, el derecho de opción a compra, no como una decisión de privilegio, sino como una situación excepcional, habida cuenta de que todo ha sido un proceso extraordinario y en un momento extraordinario, en la gestión de las Sociedad del Suelo y de la Vivienda (SAVIA).

Última vez modificado: 29 abril, 2021

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