PROPOSICIÓN AL PLENO ORDINARIO DEL MES DE SEPTIEMBRE

24 septiembre, 2020

OBJETIVO: Conocer la situación en la que se encuentra el Documento Inicial Estratégico de Evaluación Ambiental de la ACTUACIÓN URBANÍSTICA PUENTE LARGO y llevar a cabo las acciones necesarias para que la Dirección General de Urbanismo emita el necesario informe de Impacto Territorial y sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Desde el 2006, las distintas Corporaciones Municipales, han ido o hemos ido dando pasos para poder desarrollar urbanísticamente Puente Largo. Lejos de abrir antiguos debates, centrándonos en los últimos pasos, que pretendían invertir el objetivo inicial con respecto a la proporción del desarrollo de suelo para viviendas y suelo productivo, los concejales de Iniciativa por Aranjuez (In-Par) ponemos en evidencia la incapacidad manifiesta y continuada que proyectamos ante los vecinos y vecinas de Aranjuez, sobre la culminación de objetivos necesarios para el desarrollo de la ciudad.

Consideramos oportuno, refrescar y hacer un repaso sobre las actuaciones llevadas a cabo, todas ellas extraídas del documento Informe Técnico-Jurídico de los Servicios Técnicos Municipales.

  • El día 23 de mayo de 2006, el Pleno de la Corporación Municipal aprobó el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Aranjuez y la Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES para el desarrollo de Puente Largo.

  • El 10 de octubre de 2006 el pleno de la Corporación Municipal aprobó el sometimiento a exposición pública del Avance de Plan de Sectorización del Sector Puente Largo. El anuncio del citado sometimiento a exposición pública se publicó en el BOCM nº 250, y en el diario La Razón, el 20 de octubre de 2006.

  • Con número de registro de salida 7.241 y fecha 25 de octubre de 2006, el Ayuntamiento de Aranjuez remitió el proyecto a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitando la emisión de Informe Previo de Análisis Ambiental.

  • El 12 de febrero de 2009 se reiteró a la Dirección General de Evaluación Ambiental la emisión del Informe Previo de Análisis Ambiental.

  • El 24 de junio de 2009 se volvió a solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la emisión de los informes de su competencia para poder adaptar el proyecto y concluir la fase de Avance.

  • El 4 de agosto de 2009 y con Registro General de Entrada nº 18.960, se recibió escrito del Director General de Evaluación Ambiental en el que indicaba que para la emisión del preceptivo informe ambiental, debería enviársele el “documento de avance definitivo” y el Ayuntamiento, el 4 de noviembre de 2009 comunicó a la Dirección General de Evaluación Ambiental que, sin perjuicio de las alternativas que se pueden plantear derivadas de trámite de información pública, se seguía a la espera del Informe Previo de Análisis Ambiental para proseguir con la tramitación preceptuada en el artículo 56 de la LSCM 9/01. Por tanto, se reiteró la solicitud del citado informe.

  • El 30 de junio de 2010, el Ayuntamiento de Aranjuez y SEPES suscribieron un protocolo para impulsar el desarrollo de trabajos conducentes a la aprobación definitiva del Plan de Sectorización.

  • El 29 de marzo de 2011 y con registro general nº 7.536 tuvo entrada en este Ayuntamiento el Informe Previo de Análisis Ambiental, fechado el 23 de marzo de 2011, emitido en base a la documentación remitida en el año 2006. Este documento se considera como Documento de Referencia para las siguientes fases de tramitación del Plan de Sectorización. Cuyas conclusiones fueron las siguientes:

  1. El Plan de Sectorización atenderá a los principios de sostenibilidad recogidos en el apartado 2.1 del presente informe, en base al Estudio de Incidencia Ambiental reclamado en el apartado 2.1.3. con la información que se señala en los apartados 2.2, 2.4, y 2.5. En cualquier caso deberá corregirse la propuesta para cumplir lo señalado por la Dirección General del Medio Ambiente, respetar las zonas inundables y preservar para la actividad agraria las zonas que así lo requieren conforme al Mapa de Capacidad Agrológica de las tierras de la Comunidad de Madrid, elaborado por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y editado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial.

  2. Se atenderá al resto de requerimientos del presente informe una vez corregida la ordenación de acuerdo con los aspectos anteriores.

  3. El documento que se someta a informe de impacto territorial incorporará un resumen explicativo que especifique de qué forma se han cumplido, punto por punto y con referencias documentales precisas, las condiciones del informe previo de análisis ambiental.

  4. El informe de impacto territorial determinará lo que sea pertinente con respecto a las condiciones para la integración territorial del desarrollo conforme al artículo 56 de la Ley 9/01, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  • El 7 de abril de 2011 SEPES presentó una primera entrega de análisis de alternativas, anunciando que se estaba redactando el Plan de Sectorización, Plan Parcial y Estudio de Incidencia Ambiental.

  • El 13 de julio de 2017 tuvo entrada en el Ayuntamiento escrito de SEPES aportando dos copias en formato digital del Plan de Sectorización, Plan Parcial y Estudio de Incidencia Ambiental “de la Actuación Mixta Puente Largo, a los efectos de que puedan iniciarse los trámites urbanísticos oportunos·.

  • El 27 de septiembre de 2017 tuvo entrada por Registro General una Resolución del Director General de Urbanismo en la que se indica que “desde que se aprobó el documento de Avance de legislación ambiental ha ido cambiando, alterándose el contenido y el procedimiento del informe ambiental que requiere un instrumento de planeamiento, siendo hoy necesaria la tramitación de una Evaluación Ambiental Estratégica, al ser aplicable el régimen jurídico previsto por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en tanto se aprueba una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental, se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y lo dispuesto en el Título IV, los artículos 40,50,72, la disposición transitoria séptima y el Anexo Quinto, de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid”.

Esta Resolución motivó que se devolviera la documentación remitida, afirmando que para la emisión del Impacto Territorial es necesario que se lleven a cabo los siguientes trámites:

  1. El Pleno de la Corporación debe someter al público el Documento Inicial Estratégico exigido por la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, remitiéndose el mismo, una vez expuesto al público, con el borrador del Avance al órgano competente, en materia de Medio Ambiente.

  2. Realizados los trámites anteriores, podrá ser enviada de nuevo la documentación a esta Dirección General (de Urbanismo) a fin de que se continúe con la tramitación solicitada emitiéndose el correspondiente Informe de Impacto Territorial por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  • El 25 de mayo de 2018 ha tenido entrada por Registro General el Documento Inicial Estratégico de la Actuación Mixta Puente Largo, remitido por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

  • El 28 de junio de 2018, se aprueba por el Pleno de la Corporación Municipal, someter a información pública el Documento Inicial Estratégico y el Documento de Avance de Plan de Sectorización y Parcial de la Actuación Mixta Puente Largo, como Borrador del Plan, acompañados de Resumen Ejecutivo, por un plazo de 45 días hábiles mediante publicación del anuncio en el tablón de edictos, BOCM, uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia y por medios telemáticos conforme al artículo 56 bis de la LSCM 9/01.

Esta es la cronología conocida por mi Grupo Municipal, propia de una historia sin fin y de una falta de compromiso con nuestra ciudad. El último documento presentado, contenía modificaciones importantes con respecto a 2006, y aún era susceptible y es susceptible de adaptarse a las necesidades de la ciudad y al desarrollo de suelo productivo, tan necesario para nuestro municipio.

El último documento invertía la idea inicial sobre el suelo urbano para vivienda y suelo urbano para industria tecnológica. El informe de los técnicos municipales, ya destacaba la inversión sufrida del proyecto de 2006 al presentado en 2018, siendo aún susceptible de invertirse más aún, dado que la necesidad principal de nuestro municipio es contar con suelo urbanizado industrial. En el proyecto de 2006 el suelo residencial representaba el 55,3% (581.000 m2) el productivo el 44,7% (470.000 m2), en el del 2018 el suelo residencial representaba el 23,6% (236.505 m2) y el suelo productivo el 76,4% (765.732 m2), además ya incorpora las primeras aportaciones establecidas por la Comunidad de Madrid y otros Organismos en materia Medio Ambiental.

Nos consta que en el período de alegaciones, de aportaciones o sugerencias, han sido varias las que se han realizado, nuestro partido, en síntesis presentó sugerencias basadas en dos ideas fuerza:

  1. Que se tenga en cuenta la necesidad de reducir al máximo (puesto que es un proyecto mixto) la edificabilidad en la zona residencial o de viviendas en favor del aumento de suelo productivo, y que se contara con un alto porcentaje de vivienda de protección pública.

  2. Que el proyecto se desarrolle con el necesario equilibrio que debe existir entre el desarrollo económico de una ciudad como Aranjuez y la protección al medio ambiente.

Con todo, estamos en septiembre de 2020, han pasado 2 años desde los últimos movimientos y no vemos, ni conocemos, ni intuimos preocupación en nadie sobre la situación de los informes con respecto al Desarrollo de Puente Largo.

Consideramos que es tiempo de tomar iniciativas que o bien, renuncien a este proyecto para el desarrollo de la ciudad, y quede claramente la posición de cada grupo político, o bien empujemos con fuerza para culminar toda la base administrativa necesaria previa a la urbanización de este suelo.

Existe cierta resistencia a considerar que esta sea una buena opción, y no nuestro grupo no conoce ninguna otra alternativa que pudiera sustituir esta opción, por otra más plausible. No estaremos de acuerdo con cualquier acción, consideramos que la protección de la singularidad medio ambiental en ciertas zonas, debe tenerse en cuenta, al tiempo que también se puede contar con espacio suficiente para tener alternativa de suelo productivo, tan necesaria en nuestro municipio.

Tras esta amplia exposición, desde el Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez venimos a proponer al Pleno de la Corporación municipal para su aprobación, la siguiente:

  • Ratificar el compromiso de esta Corporación Municipal con el proyecto para el desarrollo urbanístico de Puente Largo, con la prevalencia de mayor porcentaje de suelo productivo sobre suelo residencial, con la posición de compatibilizar la mayor protección del medio ambiente con el desarrollo productivo y de vivienda, y con el compromiso de establecer la necesidad que en el suelo residencial la vivienda de protección pública tiene que tener un peso muy importante.

  • Convocar a la dirección de SEPES, para activar y ratificar el compromiso de urbanización de Puente Largo.

  • Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a que evacúe de forma inmediata el informe o informes de Impacto Medio Ambiental del proyecto que tiene presentado para el desarrollo de Puente Largo.

Última vez modificado: 24 septiembre, 2020

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