PROPOSICION PARA INSTAR A LA ACCIÓN DE REVISIÓN DE OFICIO O REVOCACIÓN DE ACUERDOS. DERECHOS LABORALES NO SE PISAN 2ª PARTE

23 noviembre, 2021

PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DE INICIATIVA POR ARANJUEZ (IN-PAR) AL PLENO ORDINARIO DE LA CORPORACIÓN DEL MES DE  OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN SI PROCEDE.

Tras las dificultades de procedimiento jurídico que se podrían producir con la propuesta que nuestro grupo municipal presentó para debate y aprobación en el pleno ordinario del mes de septiembre, en referencia a la revocación de acuerdos de pleno, dejamos sobre la mesa la proposición objeto de debate. Considerando, que el fondo de esta tiene todo el vigor y actualidad, pretendiendo evitar ocasionar daños a terceros con decisiones de pleno claramente susceptibles de ser impugnadas y adaptando la proposición inicial a la toma de decisiones del pleno, en la parte de los acuerdos, ajustada y dirigida por mandato al órgano que debe ejecutar tales decisiones, venimos a plantear:

OBJETIVO: Dejar sin efecto las decisiones de los plenos ordinarios de 17 de marzo (punto 3º) y 25 de mayo (punto 2º), en los que se aprobó la modificación de la plantilla vigente mediante la transformación de una plaza vacante de Profesor de Adultos, dos tercios de jornada, y otra de Conductor en una plaza de Director de Parques y Jardines, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnico Superior, Subgrupo A1.

El punto 3º del orden del día del pleno ordinario del 17 de marzo, recogía una propuesta de la Delegada de Personal, que traía a aprobación la modificación de la plantilla de personal vigente, creando una plaza de Director de Parques y Jardines, tras la supresión de una plaza de Profesor de Adultos y de Conductor.

En dicho pleno, ya se pusieron en evidencia ciertas afirmaciones e intenciones, por  parte de los grupos municipales que no aprobamos tal propuesta, entre las que se ponían claramente en cuestión el procedimiento y la legalidad de lo que se pretendía con la decisión. Se recordó, que el asunto estaba judicializado, se recordó que se había pedido un aplazamiento a la vista, que ya había sido fijada, y se puso en evidencia que la estrategia que percibíamos no era otra que la de dilatar la demanda existente, interpuesta  por la actual trabajadora que venía desempeñando todas las funciones de Directora de Parques y Jardines desde 2003.

Ciertas posiciones de los votos favorables de los grupos que apoyaron la propuesta, establecían como base de su apoyo los informes que acompañaban a la misma, sin tener en cuenta las decisiones previas que ya se habían tomado y que estaban siendo objeto de la demanda pendiente de vista y resolución judicial.

El punto 2º del orden del día del pleno ordinario del 26 de mayo, recogía otra propuesta de la Delegada de Personal, que venía a rechazar las reclamaciones a la Modificación Aprobada en el pleno de marzo, en su punto 3º, tras su exposición pública en el BOCM nº 92 de fecha 19 de abril, del presente año. Rechazo que suponía la aprobación definitiva de la decisión de pleno de marzo.

Las reclamaciones, que contenían argumentación y documentación,  y que posteriormente han sido reconocidas por sentencia judicial, no recurrible, fueron rechazadas por los mismos concejales y concejalas que aprobaron la modificación de la plantilla, en el mes de marzo, que no son otros que los de los grupos municipales del PP, Ciudadanos, Acipa y la concejala no adscrita, procedente del grupo municipal Vox.

Las reclamaciones fueron presentadas en tiempo y forma por: Doña Julia Espada Vega, trabajadora afectada directamente por la decisión tomada; Don Manuel Alonso Domingo en representación de la Sección Sindical de CCOO; Don Álvaro García Díaz, en representación de la Sección Sindical de UGT y por Doña Montserrat García Montalvo, en representación del Grupo Municipal del PSOE.

En dicha sesión en el punto de debate de las reclamaciones, de nuevo se puso en evidencia, en esta ocasión con argumentación técnica y jurídica, la decisión de seguir adelante con la Modificación de la Plantilla para crear una plaza ya existente en sus funciones y contenidos, como era la de Director de Parques y Jardines. Se advirtió que tal decisión podría ser nula y que no se estaba actuado por el bien del servicio.

Las reclamaciones presentadas solicitaban la nulidad del acuerdo de pleno de 17 de marzo, en el punto que se aprobó la modificación de la plantilla, ya comentada. Dichas reclamaciones, sin tener en cuenta el contenido y el argumento de éstas, fueron rechazadas por los mismos concejales y concejalas que las aprobaron en marzo. Como consecuencia quedó aprobada de forma definitiva la modificación de la plantilla propuesta.

El pasado 28 de julio, tal como se esperaba, el juzgado de lo social nº 10 de Madrid, en sentencia nº 358/21, viene a establecer el siguiente FALLO:

                                  “ A favor de doña María Julia Espada Vega frente al Ayuntamiento de Aranjuez, declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empresa, y por tanto, condeno a la parte demandada a reponer a la trabajadora en el desempeño real y efectiva de las mismas funciones y condiciones de trabajo que las del 30 de junio de 2020 realizaba” . NO CABE RECURSO.

Es decir, aquellas que de manera arbitraria le fueron detraídas y que efectivamente eran y son las que corresponden a la Dirección de Parques y Jardines.

Por tanto, los informes técnicos que se aportaron para la decisión de la modificación de la plantilla, y la última decisión tomada en el pleno del 26 de mayo, en el que se rechazaban las reclamaciones presentadas y como consecuencia, la aprobación definitiva de la plantilla y la creación de una plaza de Director de Parques y Jardines, decaen por estar duplicando o creando una plaza, cuyas funciones ya se desarrollan por Doña Julia Espada Vega, Directora de Medio Ambiente.

Seguir adelante, con la modificación de la plantilla y seguir con la asignación de funciones a persona distinta a la titular de la Dirección de Medio Ambiente, no cuenta, tras la sentencia,  con fundamentación jurídica ninguna, por lo que se estaría actuando al margen de una sentencia judicial, tomando decisiones en fraude de ley, con las consecuencias personales y para el Ayuntamiento que se puedan derivar.

El reconocimiento, por parte del tribunal, de las funciones sobre la dirección de Parques y Jardines en la plaza de Dirección de Medio Ambiente, y la convocatoria de una Plaza de Dirección de Parques y Jardines, habiendo sido reconocidas por sentencia firme las funciones, de dicha plaza, en la persona que ostenta la plaza de Dirección de Medio Ambiente, en toda lógica y sin necesidad de contar con conocimientos jurídicos, sitúan lo aprobado en los plenos de marzo y de mayo, al respecto, fuera de toda decisión ajustada y justificada.

Por lo expuesto, y con el objeto de no seguir adelante con las decisiones aprobadas en los plenos de marzo y mayo en el asunto de la modificación de la plantilla, creando una plaza de Dirección de Parques y Jardines, sin fundamento legal que soporte tal decisión, como consecuencia clara del fallo judicial de la sentencia nº 358/21 de 28 de julio del juzgado de lo social nº 10, desde el Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez, (In-Par), proponemos al pleno de la corporación municipal, para no incurrir en fraude de ley:

INSTAR AL GOBIERNO MUNICIPAL a llevar a cabo: procedimiento de revisión de oficio o de revocación de los acuerdos adoptados en los plenos ordinarios del 17 de marzo de 2021 en su punto 3º y del 26 de mayo en su punto 2º, para dejar sin efecto los mismos,  con los informes de la secretaría general que se precisen para ello.

PARALIZAR todas las acciones que se estén llevando a cabo para el desarrollo de los acuerdos de pleno de marzo y mayo en referencia a este asunto, hasta la toma de decisión definitiva, resultado de lo establecido en el  objeto del punto 1.

Solicitar un informe jurídico sobre las consecuencias de la toma de decisiones por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por su decisión personal de asignar funciones que venían desarrollándose por Doña Julia Espada Vega a persona distinta, decisión tomada en fraude de ley, tal como determina la Sentencia del juzgado de lo social nº 10 de 28 de julio del presente y nº 358/21.

Aranjuez  18 octubre de 2021                                     

Última vez modificado: 23 noviembre, 2021

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