RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, APROBADO INICIALMENTE EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL 27 DE OCTUBRE DE 2021.
A LA ALCALDÍA PRESIDENCIA.
ILMO. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ
Don Juan Carlos Ramírez Panadero, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez, estando legitimado para ello en mi condición de miembro del Ayuntamiento y fundamentando interés en el correcto funcionamiento de la Corporación para que no se contradiga el ordenamiento jurídico, viene a presentar Reclamación Administrativa a varios cuentas del Presupuesto Municipal, aprobado inicialmente en sesión ordinaria el pasado 27 de octubre, para que sean modificadas y se ajusten, a lo preceptuado en distintos artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Entidades Locales (TRLRHL), con especial relevancia del 165, así como a las Bases de Ejecución de los Presupuestos.
La falta de adecuación del contenido del presupuesto, aprobado inicialmente, nos lleva a presentar las reclamaciones siguientes, según lo establecido en el artículo 170.2. del TRLRH, y por considerar que nos hallamos ante un acto de trámite que cobrará plena eficacia jurídica por su eventual aprobación final por el Pleno y, en consecuencia, el presupuesto es susceptible de ser modificado y ajustado, para el cumplimiento de todos los preceptos de la Ley, así como, de las Bases de Ejecución del propio Presupuesto.
Las Reclamaciones se fundamentan en el incumplimiento de lo preceptuado en varios artículos de TRLRHL, para la elaboración del Presupuesto Municipal, como ya hemos apuntado, y para ello estamos en los dispuesto en el 170.2, de la citada Ley.
El presupuesto aprobado inicialmente, no se ajusta a los contenidos necesarios apuntados en los artículos 162,163,165 del Real Decreto, ni a los trámites establecidos en el 168.f). La consecuencia del no cumplimiento en su textualidad, nos lleva a afirmar:
1.-Que no se han ajustado en su elaboración a los trámites establecidos en la Ley. (Art. 170.2.a)
2.-Que se ha omitido el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. (Art. 170.2.b)
3.-Que se manifiesta insuficiencia en el conjunto de los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos para las necesidades para las que estén previstos. (Art. 170.2.c)
ANTECEDENTES
I.- Que analizados los informes y la expresión cifrada del presupuesto general, en concreto, el que corresponde al Ayuntamiento de Aranjuez, consideramos que no se ajusta a lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo TRLRHL 2/2004, artículos 162, 163 y 165, que señalan la definición y el ámbito temporal, así como el contenido de los presupuestos, respectivamente. De igual modo, consideramos que no se cumple el artículo 4.3) de las Bases de Ejecución de este. Artículos que determinan el procedimiento y la elaboración del presupuesto, cuyo incumplimiento es objeto de reclamación.
II.- Que la expresión cifrada no se corresponde con lo previsto para la elaboración según lo establecido en el Decreto Legislativo. No se ajusta a la realidad, con relación a las cuantías que deben proyectarse, lo que en caso de los ingresos aboca a insuficiencia para atender necesidades para las que están previstas partidas de gastos. Criterios de reclamación recogidos en el art. 170.2.a) b) y c). del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (TRLRHL). El mero hecho de no reflejar la expresión cifrada correspondientes a los derechos de cobro, o reflejar por debajo de los mismos, está impidiendo poder asignar suficiencia de ingresos con respecto a las necesidades para las que esté previsto, como se refleja en algunas partidas que forman parte de las reclamaciones de este documento.
III.- Que para determinar la elaboración del presupuesto, se debe estar a lo establecido en el art. 162) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que indica: “los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local”; en el art. 163): “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio”; y en el art. 165.1): “ El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
Si existiera controversia, con respecto a interpretar el concepto de “las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio”, del apartado b) del artículo 165.1 del TRLRHL, debemos tener en cuenta el contenido del informe del 6 de septiembre del Ministerio de Hacienda, remitido desde la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales/Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con fecha de entrada 9 de septiembre del presente año, que consideramos vinculante, que viene a aportar información complementaria con respecto a la proyección de ingresos, tanto sobre los sujetos a padrón cobratorio, como para los que no, indicando de forma explícita que los ingresos del presupuesto, se han proyectado por debajo de los derechos de otros ejercicios o de la recaudación total, no estando fundamentados los criterios de proyección.
La falta de fundamentación puede considerarse una decisión arbitraria sujeta a intereses distintos a los necesarios para la gestión municipal adecuada. La ocultación de ingresos mediante una proyección no fundamentada, solo lleva a impedir asignar suficiencia de ingresos con respecto a las necesidades para las que esté previsto, y renunciar a otras acciones por falta de ingresos suficientes.
En definitiva, la falta de objetividad y de fundamentación al proyectar los ingresos, condiciona todo el presupuesto de gastos, debiendo, tan solo dar por buenos todos aquellos que están sujetos a contrato o convenio, y dejando o condicionando el resto de las obligaciones para con los vecinos, absolutamente dependientes de la proyección de ingresos.
IV.- ANÁLISIS DEL CAPÍTULO DE INGRESOS
Analizado el Capítulo I de INGRESOS, comprobamos, tal como indica el informe del Ministerio de Hacienda, que las previsiones de ingresos (aprobadas inicialmente) correspondientes al IBI de naturaleza rústica, al IBI de naturaleza urbana, al IVTM y al IAE, son inferiores a los derechos reconocidos en la liquidación del ejercicio de 2020, sin que se fundamente causa objetiva para ello. Señala, de forma inconfundible, que es la liquidación de 2020 la que debe servir como criterio de previsión inicial, criterio para los impuestos que derivan de un padrón cobratorio, criterio que no se ha tenido en cuenta para la elaboración del presupuesto.
Analizado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también del Capítulo I, al no derivar este de un padrón cobratorio, tal como indica el informe, sino que depende del ciclo económico, las previsiones iniciales deben estimarse siguiendo criterios de caja, comprobando, en este impuesto, que la previsión inicial se sitúa por debajo del importe de la recaudación total media de los dos últimos ejercicios.
Analizado el Capítulo II, especialmente el ICIO, como impuesto principal de este capítulo, al no estar sujeto a padrón cobratorio, se pueden formular las mismas observaciones que para el IIVTNU, en cuanto a criterios de previsión inicial, ya que han de hacerse por criterios de caja, comprobando, una vez más, que la aprobación inicial del presupuesto, recoge en su expresión cifrada previsiones inferiores al importe de recaudación total media de los últimos ejercicios.
Analizado el Capítulo III , al igual que ocurre con los capítulos I y II, el informe señala, respecto a las tasas que ya tienen referente en ejercicios anteriores lo siguiente: “En cuanto al resto de ingresos, cuya estimación no se fundamenta en un padrón cobratorio, se observa que las previsiones iniciales de las tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, de los reintegros y de otros ingresos a nivel de concepto son inferiores al importe de la recaudación total media de los últimos ejercicios” (pág. 13).Debemos señalar que al Capítulo III, no se presenta reclamación, por dificultad de estimar adecuadamente, qué variaciones pueden producirse, estas sí, dada la incertidumbre del momento.
V.- En ninguno de los impuestos, de los Capítulos I y II, encontramos fundamentación alguna para prever que vayan a ser por debajo de otros ejercicios, que no sea una proyección excesivamente prudente, realizada con mucha anterioridad a la aprobación inicial del presupuesto de ingresos, no teniendo en cuenta los establecido en el TRLRHL.
El principio de prudencia, tiene un valor incalculable a la hora de proyectar unos ingresos, pero ese principio, debe ser compatible con el cumplimiento de las normas a la hora de proyectar los ingresos. Proyectar ingresos por debajo de los que realmente se tienen derechos, en base a ningún fundamento objetivo, supone que se están presentando proyectos que ocultan posibles ingresos, sin entender muy bien por qué, propiciando insuficiencia presupuestaria para atender necesidades del municipio. En cualquier caso, no se pretende con la Reclamación o Reclamaciones, asignar más ingresos con el objetivo de atender necesidades nuevas, que sería lo deseable, ya que no estamos en período de ello, pero sí que el presupuesto definitivo, cuente con las previsiones adecuadas.
Consideramos que ese incumplimiento de la Norma o de las Normas, requiere una revisión inmediata, para lo que presentamos las Reclamaciones a los Capítulos de ingresos I y II, números 1 a 6 del presente documento.
VI.- ANÁLISIS DEL CAPÍTULO DE GASTOS.
Que analizados los capítulos I,II y IV del presupuesto inicial de GASTOS, así como el informe del Ministerio de Hacienda sobre los mismos, apreciamos que el informe no analiza si se proyecta crédito necesario para estos, tan solo pone especial énfasis en los gastos de funcionamiento, indicando que se considerará necesario aplicar una reducción de los créditos iniciales de funcionamiento en un 2%, realidad imposible de proyectar hasta que los compromisos del Plan de Ajuste sean efectivos, tal como se indica en el informe de Intervención.
Es imposible esta reducción, ya que el presupuesto definitivo debería renunciar a gastos de funcionamiento de unos 800.000€, lo que supondría que el presupuesto no podría atender obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se han realizado o están pendientes de realizar, incluidos los de personal, y la mayor parte de ellos ya pagados o comprometidos. Pero se debe reflejar una mínima respuesta, que presentamos en este documento, mediante el reflejo de incremento de ingresos y ajustes de partidas de gastos.
En un análisis detallado del capítulo II comprobamos que existen partidas con crédito insuficiente, que de iniciarse en este ejercicio deberán estar dotadas adecuadamente, porque si existe la decisión de llevarlas a término, habrá de tenerse en cuenta que el próximo presupuesto (2022), podrá contar con todos los créditos del ejercicio anterior, derivados de gastos debidamente adquiridos, en aplicación a lo establecido en art. 176.b) y c) del TRLRHL. También comprobamos que existen partidas que, sobre la evolución de estas, cuenta con exceso de gastos en su proyección.
VII.- Las Reclamaciones realizadas a las partidas del Presupuesto de Gastos, tienen dos objetivos, por un lado, evitar el exceso de crédito para rebajar las partidas de los gastos de funcionamiento, tal como se nos traslada en el informe del Ministerio, y, por otro, adecuar otras partidas a la realidad de las necesidades y compromisos de gestión que proyectan.
Por cuanto antecede con base en lo establecido en el artículo 170.2 de TRLHL, vengo a presentar las siguientes,
RECLAMACIONES.
I.- RECLAMACIONES A LAS PARTIDAS DE INGRESOS
A los Capítulos de Ingresos I y II del Presupuesto del Ayuntamiento de Aranjuez, cuya aprobación inicial se produjo en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación el 27 de octubre de 2021.
Las siguientes reclamaciones, se presentan en base a lo establecido en el artículo 170.2, apartados a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por considerar que las proyecciones aprobadas son inferiores, en todos los casos, a los derechos reconocidos en los ejercicios de 2019-2020, (tal y como se apunta en el informe del Ministerio de Hacienda). Pudiéramos estar en un caso de vulneración del procedimiento de elaboración del presupuesto, con posible voluntad manifiesta de aprobar insuficiencia en los ingresos sin aportar causa fundamentada, tal como se indica en el informe del Ministerio de Hacienda, lo que supone no trasladar una imagen fiel de los derechos que el Ayuntamiento tiene, ocultando ingresos que deben proyectarse en base a lo establecido para la elaboración de este.
Esta realidad, influye de forma inequívoca en la proyección de los gastos, condicionando en conjunto de las partidas de estos.
La causa del incumplimiento de estos apartados, del artículo 170.2 está directamente relacionada con el incumplimiento de lo establecido en los artículos 163 y 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , en sus apartados a) y b), respectivamente, y en el informe del Ministerio de Hacienda. La principal causa de Reclamación, se sustenta en el contenido del 170.2 a) del TRLRHL, por no haberse ajustado el presupuesto de ingresos en su elaboración a los trámites, de proyectar los derechos reales; también en el apartado b) de ese precepto: “hay que emitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local”. Ante la omisión de proyectar los ingresos que realmente deben proyectarse, se está impidiendo emitir el crédito necesario en su totalidad y, por último, consideramos que la falta de proyección de los ingresos posibles, provoca la insuficiencia de crédito con relación con las necesidades para las que están previstos.
INGRESOS. CAPÍTULO I.
Reclamación nº 1: A la proyección de ingresos por el concepto 112 IBI Rústica cuya aprobación inicial establece un importe de 750.000 €, cuando debe reflejar 786.263,71€ ó 772.968,22€, para que no sean inferiores a los derechos reconocidos del ejercicio 2020, tal como se establece en el informe emitido por el Ministerio de Hacienda, no existiendo fundamentación para ello. La primera cifra por corresponder a los derechos del último ejercicio, la segunda por ser la media de los derechos de los dos últimos ejercicios.
Los derechos reconocidos de los tres últimos ejercicios son de 862.060,17€; 759.672,74€ y de 786.263,71€, lo que no indica que la proyección para 2021 deba ser inferior a los tres últimos ejercicios, no hay nada lo justifique. Por lo que inequívocamente se incumple el procedimiento de elaboración y se proyecta insuficiencia de ingresos para atender necesidades para las que están previstos.
La proyección que corresponde, en cumplimiento de lo establecido en el TRLRHL y con una posición de prudencia, debe ser la de 772.968,22€, decisión fundamentada a diferencia de la aprobada inicialmente, tal como se indica en el informe de Hacienda, proyectando un incremento sobre el presupuesto inicial y para esta cuenta de 22.968,22€
Reclamación nº 2: A la proyección de ingresos por el concepto 113 IBI Urbana cuya aprobación inicial establece un importe de 14.377.000€, cuando debería reflejar 14.667.442,86€ (derechos último ejercicio) o 14.486.525,20€ (derechos medios dos últimos ejercicios), para que no sean inferiores a los derechos reconocidos del ejercicio 2020, tal como se establece en el informe emitido por el Ministerio de Hacienda y la falta de fundamentación para ello, en la primera de las propuestas, o para que sea la media de los dos últimos ejercicios, en el caso de la segunda.
Los derechos reconocidos de los tres últimos ejercicios son de 14.428.696,76€; 14.305.607,45€ y de 14.667.442,86€, lo que no indica que la proyección para 2021 deba ser inferior a los tres últimos ejercicios, aunque esto no se pueda afirmar para el ejercicio 2019, al menos no se aporta fundamentación al respecto. Por lo que, inequívocamente, se incumple el procedimiento de elaboración y se proyecta insuficiencia de ingresos para atender necesidades para las que están previstos.
De igual modo, hay que añadir que en el concepto 113 IBI Urbana, tampoco se tienen en cuenta todos los recursos a liquidar en este período cuando hay un trabajo continuo de contar con ingresos de ejercicios cerrados, especialmente derivando responsabilidades, tal como se indica en los informes técnicos, por lo que cualquiera de las proyecciones estaría dentro de lo previsto para la previsión de ingresos.
La proyección que corresponde, en cumplimiento de lo establecido en el TRLRHL y con una posición de prudencia debe ser la de 14.486.525,20€, decisión fundamentada a diferencia de la aprobada inicialmente, tal como se indica en el informe de Hacienda, proyectando un incremento sobre el presupuesto inicial y para esta cuenta de 109.525,20€.
Reclamación nº 3: A la proyección de ingresos por el concepto 115 IVTM cuya aprobación inicial establece un importe de 2.800.000€, cuando debería proyectar 3.101.275,74€ ó 3.092.986,89€, para que no sean inferiores a los derechos reconocidos del ejercicio 2020, tal como se establece en el informe emitido por el Ministerio de Hacienda.
Los derechos reconocidos de los tres últimos ejercicios son de 3.040.156,21€; 3.084.698,03€ y de 3.101.275,74€, lo que no indica que la proyección para 2021 deba ser inferior a los tres últimos ejercicios, al menos no se aporta fundamentación al respecto. Por lo que inequívocamente se incumple el procedimiento de elaboración y se proyecta insuficiencia de ingresos para atender necesidades para las que están previstos los ingresos, sobre el principio de caja única.
La proyección que corresponde, en cumplimiento de lo establecido en el TRLRHL y con una posición de prudencia, debe ser la de 3.092.986,89€, decisión fundamentada a diferencia de la aprobada inicialmente, tal como se indica en el informe de Hacienda, proyectando un incremento sobre el presupuesto inicial y para esta cuenta de 292.986,89€
Reclamación nº 4: A la proyección de ingresos por el concepto 130 IAE cuya aprobación inicial establece un importe de 1.700.000€, cuando debería proyectar 2.059.036,13€ ó 2.121.720,59€ para que no sean inferiores a los derechos reconocidos del ejercicio 2020, tal como establece en el informe emitido por el Ministerio de Hacienda y la falta de fundamentación para ello. En el primer caso por corresponder a los derechos del ejercicio anterior y en el segundo por corresponder al valor medio de los derechos de los dos últimos ejercicios.
Los derechos reconocidos de los tres últimos ejercicios son de 2.614.698,99€; 2.184.405,04€ y de 2.059.036,13€, lo que no indica que la proyección para 2021 deba ser inferior a los tres últimos ejercicios, al menos no se aporta fundamentación al respecto. Por lo que, inequívocamente, se incumple el procedimiento de elaboración y se proyecta insuficiencia de ingresos para atender necesidades para las que están previstos.
De igual modo, se debe destacar que la Recaudación Total, en todos los ejercicios es superior a la proyección del presupuesto aprobado inicialmente, incluso la Recaudación Total del 2020 ha sido de 2.086.737,02€, por encima de los derechos reconocidos.
Sin embargo, dada la dificultad para la proyección de derechos sobre un Impuesto que, aunque esté sujeto a padrón, puede variar en función de la actividad, habrá de considerarse la proyección más prudente de ambas, a no ser que se fundamente adecuadamente cosa contraria.
La proyección que corresponde, en cumplimiento de lo establecido en el TRLRHL y con una posición de prudencia, debe ser de 2.059.036,13€, decisión fundamentada a diferencia de la aprobada inicialmente, tal como se indica en el informe de Hacienda, proyectando un incremento sobre el presupuesto inicial y para esta cuenta de 359.036,13€
Reclamación nº 5: A la proyección de ingresos por el concepto 116 IIVTNU cuya aprobación inicial establece un importe de 1.600.000€, cuando debería proyectar 1.966.982,57€ para que no sea inferior a la Recaudación Total Media de los dos últimos ejercicios, tal como establece el informe del Ministerio de Hacienda para los impuestos que no derivan de un padrón cobratorio.
La Recaudación Total de los dos últimos ejercicios de este impuesto es de 2.321.658,83€ y 1.612.306,31€, lo que proyecta una recaudación media de 1.966.982,57€ sobre la que sí consideramos una proyección muy optimista.
Quizás este sea el único impuesto que, en este momento, no debiera modificarse, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional, deja sin efecto el mismo, a partir de su publicación, por lo que debería tener una consideración de CAJA ACTUAL, dado el momento.
CAPÍTULO II. INGRESOS
Reclamación nº 6: A la proyección de ingresos por el concepto 290 ICIO cuya aprobación inicial establece un importe de 975.000€, cuando debería proyectar 1.270.443,28€ para que no sea inferior a la Recaudación Total Media de los dos últimos ejercicios, tal como establece el informe del Ministerio de Hacienda para los impuestos que no derivan de un padrón cobratorio, no existiendo fundamentación para ello.
La Recaudación Total de los dos últimos ejercicios de este impuesto es de 1.619.735,92€ y 921.150,63€, lo que proyecta una recaudación media de 1.270.443,28€. Por lo que se proyectan menos ingresos para atender necesidades para las que están previstos. Considerando que la prudencia debe primar, en base lo informado, en el sentido de que, los ingresos, se pueden ver mermados por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, estimamos al menos que, los derechos se proyecten en base al último ejercicio que fueron de 1.058.332,89€.
La proyección que corresponde, en cumplimiento de lo establecido en el TRLRHL y con una posición de prudencia fundamentada en la Ley del Suelo, debe ser de 1.058.332,89€, decisión fundamentada a diferencia de la aprobada inicialmente, tal como se indica en el informe de Hacienda, proyectando un incremento sobre el presupuesto inicial y para esta cuenta de 83.332,89€
II.- RECLAMACIONES A LAS PARTIDAS DE GASTOS.
A los Capítulos de Gastos I, II y IV del Presupuesto del Ayuntamiento de Aranjuez, cuya aprobación inicial se produjo en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación el 27 de octubre de 2021.
Las siguientes reclamaciones, se presentan en base a lo establecido en el artículo 170.2, apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por considerar que las proyecciones aprobadas de gastos, de algunas partidas, no cuentan con crédito suficiente, para la realidad de gastos que se van a originar en el presente ejercicio, o bien, para su puesta en marcha, o para seguir atendiendo necesidades reales, o para atender acciones de desarrollo económico y social, o para atender obligaciones exigibles de carácter general.
La base de la Reclamación a las partidas de gastos, tiene como punto de partida lo establecido en el 170.2.a), ya que afirmamos que la elaboración del presupuesto de ingresos no se ha ajustado en su elaboración a los trámites de la Ley, que consideramos no solo se deben tener en cuenta a la documentación que debe presentarse sino a la elaboración y traslación de la expresión cifrada adecuada, como venimos reiterando. La insuficiencia de ingresos, condiciona las partidas de gastos especialmente con relación a las necesidades para las que esté previsto.
CAPÍTULO I. GASTOS. Por no haberse ajustado en su elaboración y aprobación a trámites de obligado cumplimiento de la Ley y, en consecuencia, omitir crédito necesario.
Reclamación nº 7: A la cuenta 47.9200.16204. Fondo Social. La cuenta proyecta un gasto de 66.607,48€, muy por debajo de lo acordado con los representantes de los trabajadores. Estando inevitablemente con el cumplimiento de lo establecido con la Ley de General de Presupuestos, debemos recordar que consideraos que durante los últimos ejercicios no se han reconocido todos los derechos atribuibles a la misma, lo que ha producido que el crédito final se ha ido minorando por el cumplimiento de la Ley de Presupuestos.
El art. 18 de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, Ley General de Presupuestos, establece que los gastos de acción social no podrán verse incrementados, en términos globales, respecto a los de 2020. Las obligaciones reconocidas y pagadas en 2020 fueron de 68.364,80€, por lo que en el estricto cumplimiento y para abordar obligaciones de otros ejercicios, la proyección para 2021 debe ser esta. Estaríamos incrementando en 1.757,80€.
En este caso, además de no ajustarse estrictamente a lo establecido en la Ley de Presupuestos, se está desvirtuando la elaboración y la aprobación de este, por incumplir normas obligadas y en consecuencia omitir el crédito necesario.
CAPÍTULO II. GASTOS. Por omitir crédito necesario.
Reclamación nº 8: A la cuenta 21.1330.22799. Estudio Plan de movilidad urbana sostenible. El presupuesto proyecta un gasto de 30.000€, cuando al menos serán necesarios entre 75.000€ o 150.000€, para poder contar con un proyecto para el que se dota de crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles, en el caso de iniciarse el procedimiento, por lo que, si no se atienden de manera adecuada las proyecciones de ingresos, tal como se ha planteado, estaremos ante la insuficiencia de estos para atender las necesidades para las que están previstos. Esta es una de las acciones que deben comenzar este ejercicio y que deben continuar en el siguiente, teniendo en cuenta que los gastos generados en el ejercicio anterior, de forma adecuada, deben proyectarse en el presupuesto del ejercicio siguiente.
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), es prioritario. En el mismo pleno en el que se aprueba inicialmente el presupuesto se aprueba una propuesta de movilidad que requiere de este plan.
Se incumple el artículo 170.2a),b) y c), por lo ya expuesto, pero muy especialmente el c). Los estudios y puesta en marcha de un contrato de este tenor, debe contar al menos con una partida de 75.000€, lo permite iniciarse en este presupuesto y culminarse con el del 2020 con otra partida similar. Se estaría incrementado la partida en 45.000€, para que tuviera suficiencia con respecto a las necesidades previstas.
Reclamación nº 9: A la cuenta 32.3360.2100. Instalación escultura urbana de Santiago Rusiñol El presupuesto proyecta el gasto realizado hasta el momento, 9.182,69€, cuando debería dotarse de presupuesto suficiente para el cumplimiento de lo acordado por unanimidad en el pleno ordinario del mes de julio del presente ejercicio, que aprobó lo siguiente: .-Buscar la alternativa adecuada para realzar el busto de Don Santiago, a través de la incorporación de una fuente o un espacio verde y/o floral, o ambas. Determinar el lugar o ubicación definitiva, cuyo enclave deberá ser siempre, por respeto a la idea original de los precursores de esta, frente al Jardín de la Isla y en la plaza que lleva su nombre.
.-Incorporar a este espacio, la leyenda que debe corresponder al escultor, Don Sixto Alberti y Thomas, como artista que realizó el busto, así como el reconocimiento a esa suscripción popular, que hizo posible el mismo.
Consideramos que incumple el artículo 170.2b) por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles, ya que la propuesta de pleno, además de querer realzar la escultura pretendía preservarla y protegerla, asunto que debe asumirse en este ejercicio.
Al menos, pensamos que debe estar dotada con 10.000€ más, para iniciar los trabajos y propuestas de ideas para cumplir con el objetivo del pleno, consignándose en 19.182,69€.
Reclamación nº10: A la cuenta 37.4322.22610. Actividades de Promoción Turística. La aprobación inicial proyecta un gasto de 42.175€, por debajo de lo ejecutado, según refleja la liquidación del 3er T. de 2021 que reconoce unas obligaciones de 48.345,04€. De igual modo, el crédito asignado, lo consideramos insuficiente, analizando las obligaciones del 2020 que fueron de 71.470€ y las del 2019 que fueron de 107.692€. Consideramos que esta partida debe contar con un incremento de 29.325€, consignándose en 71.570€.
Se manifiesta una dotación insuficiente, no solo por omitir crédito necesario para el cumplimiento exigible de obligaciones, artículo 170.2b), sino para atender las necesidades que la propia acción municipal viene realizando en los últimos ejercicios.
Reclamación nº11: A la cuenta 41.3200.21200. Mantenimiento Edificios de Educación. La proyección inicial estima un gasto de 35.000€. Se supone que esta cuenta es la adaptada de la cuenta 31.1500.21201. Mantenimiento Edificios Educativos, cuyas obligaciones reconocidas en 2019 fueron de 20.303€ y en 2020 de 0€.
En 2019 se contaba con un estudio técnico, realizado desde la Delegación de Educación y en contacto con todos los centros educativos, que vino a cuantificar necesidades en los distintos edificios, algunas de inversión y otras de mantenimiento.
La estimación realizada estaba en los 636.000€, correspondientes a responsabilidad directa de ejecución. Algunas se han realizado ya, otras requieren de compromiso para su cumplimiento. Consideramos que una nueva proyección del presupuesto, desde el 2017, debe contar con partida suficiente para la atención de las instalaciones educativas, que nada tiene que ver con lo que se proyecta para atender las obligaciones del Ayuntamiento. Es claramente insuficiente, haciendo dejación a la hora de intervenir en los edificios responsabilidad del Ayuntamiento. Requiere de una dotación adecuada, que permita en el cierre escolar en Navidad, atender adecuadamente el total mantenimiento y necesidades de los distintos edificios.
La partida manifiesta una clara insuficiencia para atender las necesidades para la que está prevista y omite el crédito necesario para ello, incumpliendo los apartados b) y c) del 170.2 del TRLRHL.
Esta partida debe estar dotada, además de la prevista en el capítulo de inversiones, al menos con 75.000€ que, sumados al capítulo de inversiones, permitirán llevar a cabo acciones complementarias correspondientes al mantenimiento del conjunto de edificios, claramente necesario. La partida debe incrementarse en 40.000€. Supone proyectar en dos ejercicios, las posibilidades de atender todas las necesidades reales para las que está prevista.
Reclamación nº 12: A la cuenta 41.3200.22103. Combustibles de Colegios. La proyección inicial estima como gasto 130.000€, cuando al 3er T. de 2021 existen obligaciones por valor de 126.014€ y el 2020 cerró con obligaciones por valor de 204.930€. Consideramos que esta partida está proyectada de forma muy insuficiente, debiendo al menos llegar a los 170.000€, lo que supone un incremento para este ejercicio de 40.000€ respecto a la proyección inicial.
A no ser que exista una justificación adecuada, supone una clara muestra de omisión de crédito para el cumplimiento de obligaciones exigibles en materia de suministros necesarios. Estaríamos en lo establecido en los apartados b) y c) del 170.2 del TRLRHL, para la reclamación al presupuesto inicial.
Reclamación nº13: A la cuenta 41.3340.22610. Programa Libros de Texto. La proyección inicial estima como gasto 12.000€, lo que consideramos insuficiente, toda vez que esta partida debe ampliarse en su concepción e incorporar de forma directa el concepto de material escolar, no solo libros de texto. Tampoco podemos descansar en la partida de Apoyo a la Escuela, ya existente, cuando el Ayuntamiento asumía directamente la ayuda a los libros. Que el objetivo de ayuda, se centre en la acción directa de los distintos centros educativos, no debe ser la excusa para que esta partida mantenga compromisos, ahora para ayuda de material escolar. Por la Pandemia, hemos podido conocer la dificultad de muchas familias para poder acceder a material informático, y hemos podido conocer que este es imprescindible para los niños. Por tanto, consideramos insuficiente que para todo el municipio se proyecten 12.000€, lo que supone 7.000€ por debajo del compromiso municipal con la ayuda directa. La partida debe contar con la proyección ya comprometida de 19.000€, lo que supone un incremento de 7.000€.
Proyectar por debajo de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, supone dotar de forma insuficiente los ingresos del Ayuntamiento para atender las necesidades para las que está previsto, de igual modo, consideramos que se omite crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles, si realmente se quiere llevar a cabo este compromiso.
Estaríamos, en caso de desarrollar las acciones propias de esta partida en lo previsto en los apartados b) y c) del 170.2 del TRLRHL.
Reclamación nº14: A la cuenta 41.9121.22011. Cronistas Oficiales. La cuenta proyecta un gasto de 1.000€, crédito que viene siendo recurrente desde, al menos, los presupuestos de 2015, lo que significa que cuenta con más simbolismo que con un objetivo que verdaderamente sirva para el apoyo del trabajo de los cuatro cronistas oficiales. Inevitablemente, sus funciones, su compromiso requiere para los cronistas un esfuerzo personal y económico, que jamás se tiene en cuenta. Consideramos que esta partida deber servir para lo que está creada y para que sea útil, e incentive la investigación a cero costes económicos, para quien la realiza. Ciertos gastos, desplazamientos y participación, en su condición de Cronistas Oficiales, debe ser contemplada. Consideramos que debe contemplar una partida mayor, ya que omite crédito para el cumplimiento de obligaciones si los Cronistas deciden presentar al Ayuntamiento gastos de su gestión y trabajo como tales. La partida, debe contar con crédito en la cuantía de 4.000€, por lo que tendría un incremento de 3.000€.
Al igual que en las anteriores reclamaciones, ante esta añadimos el condicionante de que, si los Cronistas deciden que los gastos de sus gestiones, deben ser asumidos por el Ayuntamiento, estamos ante una clara insuficiencia por la omisión de crédito necesarios. Apartados b) y c) del 172.2 de TRLRHL.
Reclamación nº15: A la cuenta 47.2310.22699. Acción de interculturalidad. El presupuesto inicial proyecta un gasto de 500€.
Todos los grupos de la Corporación, excepto uno, aprobamos la proposición presentada por Unidas Podemos en el mes de Julio del presente año. La Proposición contenía el siguiente acuerdo: “Elaborar un Plan de Actuaciones con el que fomentar la inclusión de todas las personas extranjeras en Aranjuez, realizando semanas culturales y jornadas de hermanamiento u otras de tipo evento sobre los diferentes países de origen de estas personas, haciéndoles partícipes, contribuyendo así al desarrollo económico y cultural de Aranjuez.”
En Aranjuez, contamos con una población inmigrante de unas 7.500 personas, lo que viene a representar algo más del 12%, población porcentualmente muy representativa, tomando como referencia la Comunidad de Madrid y España.
Aprobar en un pleno, con el consenso de los Grupos Municipales que lo aprobaron, un compromiso de este nivel, significa que, si se pone en marcha, debe tener una partida presupuestaria adecuada a las acciones que efectivamente han de llevarse a cabo. Es perfectamente compatible, con otros convenios que permitan estas acciones y no es justificación para no dotar esta partida adecuadamente, si se pretende cumplir con el acuerdo de pleno.
El presupuesto de 2017 y anteriores, contaba con la partida 47.2310.22699. Mantenimiento y Actividades del Punto de Información al Inmigrante, dotada de crédito por 5.000€. La actividad del Punto de Información ha dejado de realizarse, pero el crédito debería mantenerse para cumplir con los objetivos aprobados en Pleno.
Para poder atender mínimamente los compromisos adquiridos, consideramos que debe contar con el crédito de 5.000€, lo supone un incremento de 4.500€.
La proyección inicial de 500€, supone omitir crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones que se puedan generar para impulsar el acuerdo de pleno, independientemente de las acciones que se puedan conveniar. Lo contrario es proyectar sobre los gastos partidas que manifiestan insuficiencia y omiten el crédito necesario para poder desarrollarlas, situación reclamable según los apartados b) y c) del artículo 170.2 del TRLRHL.
CAPÍTULO IV. GASTOS. Por omitir crédito necesario.
Reclamación nº16: A la cuenta 47.2310.48001. Ayudas energía eléctrica y gas consumidores vulnerables. El presupuesto inicial proyecta un gasto de 30.000€. Esta proyección se realizó antes de que se produjeran las subidas de estas energías. Ante una previsión inicial de un gasto de 30.000€, no es creíble que, dada la situación actual, no requiera de más crédito para atender adecuadamente a las familias que lo necesiten, no a unas familias, sino a las que lo necesiten, a todas. Consideramos que la disminución de crédito de la partida 47.2310.48000. Emergencia Social, para este año, que podría estar justificada analizada la evolución del gasto en 2019 y 2020, aunque la mantendríamos en 194.000€, debe incrementarse a la de Ayudas al consumo de energía.
El gasto que debe proyectarse para atender adecuadamente las necesidades que se prevén, para evitar omitir crédito necesario, debe ser de 90.000€, lo que supone un incremento de 60.000€, que compensa la disminución en Emergencia Social y proyecta cuantía suficiente para ayudar las familias más necesitadas. Ayuda que debe complementar y no ser incompatibles con otras de los Servicios Sociales.
No es aceptable que no se tenga en cuenta la variación existente a partir del mes de septiembre, sobre la lógica de que si se establece una proyección de gasto de 30.000€ antes de las subidas actuales, de la luz y el gas, en este momento, esta partida para atender las necesidades para las que está prevista (art. 170.2.c), manifiesta insuficiencia.
La reclamación se fundamenta en base a la omisión de crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles, en referencia a los acuerdos de pleno en materia de ayuda a las familias vulnerables. Apartado b) del artículo 170.2 del TRLRHL.
III.- RECLAMACIÓN A PARTIDAS DE GASTOS. Exceso de crédito.
La reclamación a las siguientes partidas, en conjunto, se fundamenta en los apartados a) de forma directa y c) de forma indirecta, del artículo 170.2 del TRLRHL, por considerar que el proceso de elaboración del Presupuesto, previo a su aprobación inicial, adolece de objetividad por ser extemporáneo, y como consecuencia, el exceso de financiación proyecta, sobre otras partidas del presupuesto, manifiesta insuficiencia con relación a los gastos, respecto a las necesidades para las que están previstos.
De igual modo, consideramos, que la indicación de reducir el gasto de funcionamiento, trasladada en el informe del Ministerio de Hacienda, no debe desecharse, por lo que al igual que hemos considerado reclamable la omisión de crédito necesario, consideramos reclamable el exceso de crédito, por lo expuesto.
Reclamación nº17. A las siguientes partidas, por exceso de crédito y como consecuencia proyectar insuficiencia de ingresos (apartado c) art. 170.2 TRLRHL), y omitir crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles al Ayuntamiento (apartado b) art. 170.2 TRLRHL), así como para las necesidades para las que están propuestas. Reclamaciones de la 8 a la 19.
Todas ellas, desde su elaboración, por no ajustarse a los gastos exigibles, condicionan el presupuesto de gastos, especialmente a los gastos de funcionamiento, impidiendo dotar de crédito necesario a otras partidas, para que puedan cumplir con las obligaciones exigibles, de igual modo aportan insuficiencia presupuestaria respecto a necesidades para las que están previstas esas partidas.
1.- 31.3400.22799. Trabajos realizados por otras empresas. Cuenta con una proyección inicial de 488.859,49€. Las obligaciones con respecto a este gasto en 2018 fueron de 222.183€, en 2019 de 460.953€, en 2020 de 370.644,50€, y hasta el 3er T. de 2021 de 346.451€. Consideramos que hay un exceso de crédito por valor de 28.859,49€, por considerar que debe dotarse por el mayor de los gastos producido en los anteriores ejercicios, lo que sería de 460.000€.
2.- 32.1510.22703. D. Urbanístico y sostenibilidad. Planes especiales. Esta cuenta ha sido transformada, de lo que pretendía ser su objetivo inicial. Hasta la elaboración de este presupuesto, la cuenta se denominaba: Desarrollo espacios industriales y urbanos. Dotada de 150.000€ para afrontar un gran número de necesidades en los entornos industriales de nuestra ciudad, incluso para una eventual participación en desarrollos necesarios de suelo industrial. La evolución de obligaciones reconocidas ha sido la siguiente: en el ejercicio 2018 de 16.940€, en 2019 de 0€, en 2020 de 0€ y hasta el 3er T. de 2021 de 17.545€.
Es evidente que la proyección de esta cuenta, la de desarrollo de espacios industriales y urbanos, con objetivos muy concretos, no ha tenido su reflejo en el compromiso político, del actual Gobierno Municipal. De igual modo, consideramos que su permanencia en este presupuesto de 2021 no tiene mucho sentido ya, no así para 2022. Con la nueva definición y una dotación de 130.000€, lo único que aporta es exceso de crédito para este ejercicio, impidiendo proveer de crédito necesario a otras partidas, como la referente al plan de movilidad. Dada la proyección del gasto y hasta que no se establezcan compromisos necesarios para el crédito de la partida, esta debería dotarse con 30.000€, lo que supone que cuenta con un exceso de crédito de 100.000€.
3.- 41.3230.22711. Gestión EE.II. El Regajal. Cuenta con una proyección inicial de 415.072,90€, proyección que podría haberse estimado para resolver la solicitud de equilibrio económico, por los meses de pandemia. Pero dicha solicitud se ha resuelto con la ampliación de 7 meses del contrato, y no con una indemnización económica, por lo que de mantenerse no existe fundamento para ello. En cuanto a la evolución de gastos de esta partida, es la siguiente: 2018 de 319.242€; 2019 de 324.535€; 2020 de 254.297€ y 3er T. de 2021 de 290.464,91€. Siguiendo los gastos de este ejercicio, se está más cerca de una proyección de 388.000€ que la aprobada inicialmente en el presupuesto. Supone una reducción de gasto de 27.072,90€.
4.- 41.3230.22712. Gestión EE.II. Victoria Kamhi. Cuenta con una proyección inicial de 318.3015,88€, que al igual que la anterior cuenta, podría haberse estimado por criterios de equilibrio económico. Recientemente ha sido adjudicataria por un período de 3 años a la empresa que la va a gestionar, por un importe de 705.190,20€ al trienio. Esto supone una cuota anual de 235.063,40€.
La evolución del gasto ha sido la siguiente: 2018 de 135.608€; 2019 de 216.530€; 2020 de 196.284€ y en el 3er T. de 2021 de 197.806€. Considerando que se está aún en la prórroga y por tanto tomando como referencia el gasto hasta septiembre, el presupuesto definitivo deberá contar con una previsión de 265.000€, lo que proyecta una reducción del gasto de 53.315,88€.
EN RESUMEN, el objetivo de las Reclamaciones, como ya se ha trasladado, no es otro que el fundamentado en el interés del correcto funcionamiento de la Corporación para que no se contradiga el Ordenamiento jurídico y se proyecte de forma adecuada un presupuesto que debe ser el precursor o el trámite para los venideros que, deberán atender adecuadamente las obligaciones en materia financiera.
En los siguientes cuadros, se establece una comparativa sobre los Ingresos y Gastos, aportando la expresión cifrada, atendiendo, las Reclamaciones presentadas y las proyectadas en la Aprobación Inicial del presupuesto para 2021. Del análisis en conjunto, se desprende el objetivo principal de las presentes reclamaciones que, es el basado en el interés del correcto funcionamiento, proyectando adecuadamente los ingresos para generar el crédito necesario, y ajustando el innecesario. El resultado, no solo mejora el presupuesto aprobado inicialmente, en cuanto a ingresos y gastos, sino que justifica de forma adecuada el incremento del gasto de funcionamiento, proyectando de forma correcta -según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales – los posibles ingresos, basados en derechos reales y recaudaciones totales, proyectando una mejora clara de los ingresos corrientes para atender adecuadamente los gastos corrientes, entre estos, los de funcionamiento, a los que no se puede renunciar.
Ingresos:
Presupuesto Reclamaciones | Presup. Apro Inicial | Diferencia | ||
CAPÍTULO 1.-Imp Directos | 22.133.175,79 | 21.348.659,35 | 784.516,44 | |
CAPÍTULO 2.-Imp Indirectos | 1.067.332,89 | 984.000,00 | 83.332,89 | |
CAPÍTULO 3.-Tasas y Otros | 6.890.215,09 | 6.890.215,09 | 0,00 | |
CAPÍTULO 4.-Transfer. Corrientes | 17.327.739,78 | 17.327.739,78 | 0,00 | |
CAPÍTULO 5.-Ingresos Patrimoniales | 921.742,82 | 921.742,82 | 0,00 | |
CAPÍTULO 6.-Enajenación Inversiones | 634.836,45 | 634.836,45 | 0,00 | |
CAPÍTULO 8.-Activos Financieros | 10.000,00 | 10.000,00 | 0,00 | |
Total, Presupuesto Ingresos | 48.985.042,82 | 48.117.193,49 | 867.849,33 |
Gastos:
Presupuesto Reclamaciones ( Falta y exceso de crédito) | Presupuesto de Gastos. Aprobación Inicial | Diferencia | ||
CAPÍTULO 1.-Gastos de Personal | 20.807.057,57 | 20.805.299,77 | 1.757,80 | |
CAPÍTULO 2.-Gastos B.Corr y Servicios | 19.032.110,36 | 19.062.033,56 | -29.923,20 | |
CAPÍTULO 3.-Gastos Financieros | 2.081.983,85 | 2.081.983,85 | 0,00 | |
CAPÍTULO 4.-Transferencias Corrientes | 1.288.851,18 | 1.228.851,18 | 60.000,00 | |
CAPÍTULO 5.-Fondo de Contingencia | 443.332,61 | 443.332,61 | 0,00 | |
CAPÍTULO 6.-Inversiones Reales | 1.155.092,96 | 1.155.092,96 | 0,00 | |
CAPÍTULO 8.-Activos Financieros | 10.000,00 | 10.000,00 | 0,00 | |
CAPÍTULO 9.-Pasivos Financieros | 3.299.700,98 | 3.299.700,98 | 0,00 | |
Total, Presupuesto Gastos | 48.118.129,51 | 48.086.294,91 | 31.834,60 |
La proyección del presupuesto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el TRLRHL, aporta un incremento de los ingresos corrientes de 867.849,33€, y un superávit de 866.913,31€.
Considerando, únicamente, la capacidad de los ingresos corrientes, se viene a paliar con suficiencia, la exigencia o el condicionante del Ministerio de reducir un 2% los gastos de funcionamiento, condicionante que no contempla la aprobación inicial. La dificultad de aprobar el presupuesto en el último trimestre del año, impide poder llevar parte del presupuesto a Inversiones, por falta de proyectos y también impide incrementar los capítulos de gastos de funcionamiento, debido a las condiciones del Ministerio de Hacienda, por lo que, en caso de ser admitidas las reclamaciones iremos a un presupuesto en este momento, que se aprobaría con un importante superávit, idea de fondo que debe evitarse para la proyección del presupuesto del 2022, ya que las necesidades del municipio y las posibilidades de inversión, deberán contar con crédito suficiente.
Ante lo trasladado y en virtud de mi interés y el del grupo municipal al que represento, en formular reclamaciones fundamentadas para el correcto funcionamiento de la Corporación sin contradecir el Ordenamiento Jurídico,
SUPLICO que se tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes reclamaciones contra la aprobación inicial del proyecto de presupuesto del ejercicio 2021, realizada en el Pleno Ordinario que la Corporación celebró el pasado 27 de octubre y como tal sean discutidas y en mérito a los razonamientos y motivaciones que se exponen, aceptadas y, por tanto, se SOLICITA de forma expresa que, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2021 que obra en el expediente, sea devuelto a la señora Presidenta al objeto de su revisión, para que este presupuesto sea sometido a los principios y requisitos presupuestarios establecidos en la legislación vigente o, bien, sean aceptadas las reclamaciones y sea sometido a una nueva votación para su aprobación definitiva.
Todo lo cual lo digo en Aranjuez, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Última vez modificado: 10 enero, 2022