RUEGO ESCRITO PLENO DICIEMBRE.REVISAR LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES. DIFUNDIR MEDIANTE GUÌA VIRTUAL

10 enero, 2022

RUEGO ESCRITO QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE INICIATIVA POR ARANJUEZ (In-Par), AL PLENO ORDINARIO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021 DIRIGIDO AL DELEGADO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE.

Asunto: Necesidad de difundir, aspectos de la normativa municipal en materia de regulación de la tenencia y protección de animales y de actualizar lo referente a los animales de compañía en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

La Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, en su Libro IX, desarrolla la Regulación de la Tenencia y Protección de Animales. En la Sección 2ª. Condiciones Sanitarias, Art. IX 14. Inscripción, traslada literalmente:

Los poseedores o propietarios de perros y gatos deberán cumplir las siguientes prevenciones:

A. Inscribirlo en el censo municipal canino o felino dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes contado desde su adquisición. El animal deberá llevar, necesariamente su identificación de forma permanente. La  documentación para el censado del animal le será facilitada en las oficinas del Servicio de Vigilancia y Control de Animales Domésticos en el Centro Integral Canino de Aranjuez, y centros legalmente establecidos para ello.

B. A proveerse, en los servicios citados en el artículo anterior, de la documentación indicada si el animal tuviera más de tres meses y careciera de ella.

C. Si cediesen o vendiesen algún perro o gato están obligados a comunicarlo al Servicio de Vigilancia y Control, dentro del plazo de un mes, entregando la Tarjeta Sanitaria Canina, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor, con referencia expresa a su número de identificación censal.

D. Igualmente las bajas por muerte o desaparición del animal se comunicarán en igual plazo y lugar citado acompañando la Tarjeta Sanitaria Canina.

Además de lo establecido en la Ordenanza, contamos con una solicitud de inscripción MODELO 164.

La Ley de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, no establece la obligación de inscripción en el censo municipal canino o felino, que no sean potencialmente peligrosos, en el caso de los perros, pero sí determina obligaciones y prohibiciones claras, que debería tener un reflejo exacto en la ordenanza municipal.

El hecho de tener establecido en la Ordenanza que se debe cumplir con la inscripción en el censo municipal canino o felino en un plazo determinado, no ha tenido ningún o poco efecto, así como algunos otros aspectos contenidos en esta. La ley se ha actualizado, y quizás sea el momento de actualizar la ordenanza, entre otras cosas, porque al hablar del cuadro de multas, aún viene reflejada la cantidad en Pesetas.

Por todo venimos a plantear el siguiente ruego escrito:

  • Que se actualice el apartado de la Ordenanza de Medio Ambiente, que hace referencia a la tenencia y protección de animales.
  • Que, actualizada y aprobada, se elabore una guía virtual con los aspectos más destacables que hagan referencia a las obligaciones y prohibiciones, así como a todo aquello que se considere oportuno.

Aranjuez, 2 de diciembre de 2021                                 Ruego Escrito Pleno de diciembre

Respuesta: se acepta en parte, porque se está trabajando en recopilar todo lo referente a este asunto, y se está viendo si debe formar parte del la ordenanza de medio ambiente o tener ordenanza propia. El resto es aceptado

Última vez modificado: 10 enero, 2022

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