INICIATIVAS PARTIDO POPULAR PRESENTADAS AL PLENO ORDINARIO DE NOVIEMBRE

15 noviembre, 2018

PROPUESTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA QUE SE PROCEDA A LA REPROBACIÓN DE LA ALCALDESA CRISTINA MORENO MORENO POR EL DECRETO ILEGAL ATRIBUYÉNDOSE SUELDOS A SÍ MISMA Y A SUS CONCEJALES

Tras decidir, de forma unilateral, romper las negociaciones con los Grupos de la oposición para alcanzar un acuerdo de cara al Pleno de estructura, la Alcaldesa Cristina Moreno señaló en unas declaraciones el día 13 de julio de 2015 que “la estructura municipal seguirá como en el mandato anterior porque así lo permite la Ley”. De esta forma anunciaba, como más tarde pudo comprobarse, un despropósito legal: firmar por su cuenta un Decreto sobre Régimen Retributivo y de Exclusividad de algunos miembros de la Corporación.

El día siguiente, 14 de julio de 2015, desde el Grupo de Concejales del Partido Popular señalamos: Debería saber la Alcaldesa que no es posible aplicar a una Corporación diferente aquello que se aprobó específica y exclusivamente para una Corporación concreta que ya no existe. El acuerdo plenario adoptado en su día obedecía a una singular configuración de la Corporación salida de las urnas del 22 de mayo de 2011 y se refería específicamente a esa realidad. No cabe, por tanto, ni siquiera por analogía, aplicarlo a una nueva Corporación que, además, es sustancialmente diferente a la anterior en partidos representados en ella y en la distribución de Concejales. Precisa un acuerdo plenario específico, ad hoc, referido a la Corporación actual constituida el pasado 13 de junio…En el caso de que la Alcaldesa trate de imponer esa patética decisión suya contraria a la Ley y a la racionalidad, instaré la celebración de una reunión de todos los Grupos de Concejales para valorar una acción judicial conjunta que, como Grupo de Concejales del Partido Popular, desde luego presentaríamos.”.

El día 16 de julio de 2015 la Alcaldesa Moreno dictaba un Decreto en el que de forma expresa se recogía: “…Examinado el contenido del Acuerdo,…  -se refiere al Acuerdo de Pleno de 5 de julio de 2011-, se aprecia sin duda alguna que no limita sus efectos al mandato anterior, ni establece limitación alguna respecto de sus efectos, es ejecutivo hasta el momento en el que el Pleno apruebe uno nuevo que lo deje sin efecto.”. Asimismo, tal Decreto resolvía “Determinar que se desempeñen con dedicación exclusiva los cargos, todos ellos del equipo de gobierno, que a continuación se relacionan,…: Alcaldía-Presidencia; Primer Teniente de Alcalde y Concejal-Delegado de Territorio y Servicios a la Ciudad, de Urbanismo, Arquitectura, Infraestructuras, Vivienda, Patrimonio municipal, Patrimonio Histórico, Consumo, Asuntos jurídicos y Fiestas; Segundo Teniente de Alcalde y Concejal- Delegada de Gobernanza, Hacienda y Régimen Interior, de Presupuestos, Contratación, Recursos Humanos, Atención al Ciudadano, Estadística, Modernización de la Administración, Seguridad Ciudadana y Transparencia; Concejal-Delegado de Portavocía, Formación, Empleo e Innovación, Fomento del Empleo, Formación, Empresa, Comercio, Agricultura, Innovación e I+D y Deportes; Concejal-Delegada de Obras, Servicios y Medio Ambiente, Obras municipales, Servicios, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, Medio Ambiente, Movilidad, Transportes y Turismo; Concejal-Delegada de Servicios a las Personas, Bienestar Social, Igualdad, Mayores, Infancia y Adolescencia, Acogida y Solidaridad; Concejal-Delegada de Cultura y Participación Ciudadana, Cultura, Educación, Universidad, Salud Pública, Protocolo, Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.”

 

Mediante esta Resolución, la Alcaldesa-Presidenta se concedía a sí misma el régimen de dedicación exclusiva y un sueldo de 55.000 euros anuales, a sus dos Tenientes de Alcalde el régimen de dedicación exclusiva y un sueldo de 48.000 euros anuales para cada uno de ellos, y atribuía al resto de sus Concejales de Gobierno el régimen de dedicación exclusiva y un sueldo para cada uno de ellos de 44.000 euros anuales. Sobre el resto de Concejales de la Corporación, todos ellos pertenecientes a los diferentes Grupos políticos de la oposición avalados por las urnas de las últimas elecciones municipales, la Alcaldesa-Presidenta no resolvía nada. En el Decreto de referencia no figuraba mención alguna a estos Concejales.

El día 21 de julio de 2015  el Grupo de Concejales del Partido Popular suscribió y registró, junto con el resto de los Grupos Políticos de la oposición, con la significativa excepción de  Aranjuez Ahora, un documento solicitando a la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Moreno, la convocatoria de un Pleno Extraordinario para requerirla que dejara sin efecto el Decreto citado por considerarlo ilegal.

El día 22 de julio de 2015 el Grupo de Concejales del Partido Popular convocó una Rueda Informativa en la que hicimos pública nuestra opinión de que el Decreto señalado  constituía una aberración política ajena a los usos democráticos elementales y una transgresión flagrante de la legislación vigente. Afirmamos entonces que “el Decreto confirma un evidente desprecio a los Grupos de la oposición, a sus votantes y a la democracia misma, en perjuicio del interés general de todos los ribereños. La Alcaldesa-Presidenta ha decidido, bajo su sola responsabilidad, dejar sin recursos a la oposición evitando así el control de la gestión de su gobierno. Es una decisión democráticamente inaceptable en las formas y en el fondo. Uno de los ejemplos clásicos de autoritarismo consiste en imposibilitar o debilitar el trabajo de la oposición. Sin los medios precisos la oposición queda atada de pies y manos; así de sencillo.”

Y entonces añadíamos: “Desde la perspectiva legal, el Decreto en cuestión incurre en graves infracciones de carácter procedimental y material que lesionan derechos fundamentales (,,,) La Alcaldesa-Presidenta usurpa con este Decreto una competencia que no le corresponde ya que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75.5. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 9.2 de Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, el Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para fijar, a propuesta del Presidente, la relación de cargos de la Corporación que, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, habrán de desempeñar sus funciones en la Corporación y, por tanto, con derecho a retribución, así como, las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad y al régimen de su dedicación horaria, si ésta es parcial. Éste es un criterio que los Tribunales de Justicia vienen aplicando de manera reiterada y con plena actualidad.”

La Nota Informativa hecha pública entonces por el Grupo del Partido Popular concluía: “Lo que ha decidido por su cuenta, responsabilidad y riesgo la Alcaldesa-Presidenta precisa un acuerdo del Pleno Municipal que sea específico, ad hoc, referido a la Corporación actual constituida el pasado 13 de junio…El Decreto de la Alcaldesa-Presidenta no sólo lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional, no sólo está dictado por órgano manifiestamente incompetente, no sólo vulnera la Constitución, las leyes y diferentes normas y disposiciones administrativas, sino que, además, quien se ha responsabilizado de su autoría con su firma podría estar incurriendo en la presunta comisión de diferentes infracciones de carácter penal, entre ellas en un presunto delito de prevaricación al dictar, sabiendo que lo es, una resolución manifiestamente ilegal y arbitraria, carente de todo fundamento desde la perspectiva del interés público y que sólo parece satisfacer, por vía ilegal, intereses meramente particulares.”.

El 31 de julio de 2015 se celebró el Pleno Extraordinario solicitado y la Propuesta exigiendo a la Alcaldesa que dejara sin efecto el Decreto de referencia fue aprobada por todos los Grupos políticos de la oposición, lo que suponía el acuerdo mayoritario de los miembros de la Corporación pues sólo obtuvo los votos en contra del PSOE. Este hecho no produjo efecto alguno ya que la aprobación de la Propuesta por el Pleno de la Corporación  y el mandato que contenía –que se proceda a dejar sin efecto, a través del procedimiento legalmente oportuno, el Decreto dictado por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Moreno Moreno, con fecha 16 de julio de 2015…- fueron ignorados por la Alcaldesa y su Gobierno Municipal dando prueba, una vez más, de su déficit democrático y de su burla de las normas.   

El 20 de agosto de 2015 los Concejales que formamos el Grupo Municipal del Partido Popular denunciamos en el Juzgado correspondiente el Decreto de referencia suscrito por la Alcaldesa así como otros Decretos firmados por el segundo Teniente de Alcalde y Concejal-Delegado de Hacienda, todos ellos referidos a procurar ilegalmente un sueldo a la Alcaldesa Moreno y a los Concejales del PSOE. Tal denuncia fue admitida a trámite.

El 27 de mayo de 2017 se nos comunicó la sentencia estimatoria de nuestro Recurso contencioso administrativo declarando la nulidad de pleno derecho del Decreto de la Alcaldesa Moreno y de los sucesivos del Concejal de Hacienda por los que se fijaban y pagaban ilegalmente los sueldos en exclusiva de la propia Alcaldesa y los Concejales de su equipo de gobierno. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid declaró: “Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María José Martínez de la Fuente, doña María Isabel Pantoja Rivas, doña Piedad Roldan Moreno, don Fernando Gutiérrez Álvarez, don Juan Antonio Castellanos García, doña María Mercedes Rico Téllez, don Javier Lindo Paredes y don José González Granados (…) contra los Decretos de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y del Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Gobernanza, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Aranjuez, identificados en el FJ 1º de la presente sentencia, actos administrativos que han de ser declarados nulos de pleno derecho por haber sido dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia. Procede condenar en costas a la Administración…”.

Esta Sentencia no sólo estimó nuestra denuncia en su totalidad declarando la nulidad de pleno derecho de los Decretos citados sino que también recogió como fundamentos los motivos esgrimidos por el Partido Popular desde el primer día que denunciamos públicamente la ilegalidad de tales Decretos. Y así recogió la Sentencia que “en el presente caso nos encontramos ante la manifiesta falta de competencia de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez para el dictado del Decreto de 16 de julio de 2015, por el que se determinan los cargos que se desempeñaban en régimen de dedicación exclusiva, incurriendo así este Decreto en la causa de nulidad del articulo 62.1.b de la Ley 30/1992 -haber sido un acto por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia- … de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local…” 

La Sentencia reiteró con contundencia: “…llegamos a concluir que la Alcaldesa de Aranjuez al dictar el citado Decreto, adoptando por sí y ante sí el cambio del régimen retributivo de los Concejales que han de desempeñar su funciones en régimen de dedicación exclusiva, obró fuera de las competencias que en razón a la materia le están legalmente atribuidas, con infracción de lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 30/92, dándose lugar con ello a la nulidad absoluta del art. 62.1 d) de dicho Cuerpo legal «son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas… dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio»”.

Asimismo la Sentencia se pronunció sobre una cuestión que también ya advertimos desde el Partido Popular. Dice la Sentencia: “Precisar que el cambio que supone el Decreto citado no encuentra amparo ni cobertura alguna en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez de fecha 5 de julio de 2011, por el que se aprobó la Propuesta de la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez , de fecha 1 de julio de 2011, sobre Régimen de Retribuciones de Órganos de Gobierno de la Corporación, pues basta un simple examen comparativo entre lo aprobado por el Pleno y lo aquí acordado por Decreto por la Alcaldesa para apreciar el establecimiento de un nuevo régimen retributivo de los Concejales, máxime cuando en la nueva determinación de los Concejales que han de desempeñar su funciones en régimen de dedicación exclusiva, se excluye del mismo a todos los Concejales de la Oposición, en contraposición con el modelo adoptado por el Pleno del año 2011 en el que si se acuerda que los Portavoces de los Grupos Políticos de Oposición tengan un régimen de dedicación exclusiva o parcial.”. 

En julio de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos notificó su Sentencia ratificando la que en su día pronunció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, de modo que rechazó contundentemente todos los argumentos que el Gobierno Municipal esgrimió en su recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Con ello los tribunales volvieron a condenar el proceder ilegal de la Alcaldesa Moreno que con aquel Decreto no sólo vulneró gravemente la ley sino que también despreció la democracia misma usurpando las competencias del máximo órgano de representación municipal que es el Pleno.

La gravedad de la acción de la Alcaldesa quedaba otra vez reflejada en la nueva Sentencia ya que afirma: “… Este es el sistema legal, el cual no se ha respetado por el Decreto recurrido ya que ha sido la Alcaldesa la que a través del Decreto de 16 de julio de 2015, ha determinado los “cargos” que deben desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, invadiendo una competencia plenaria, por lo que el Decreto citado debe entenderse que ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y está viciado de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 62.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable al caso que nos ocupa (…), como así de manera acertada ha apreciado la sentencia apelada.”.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reiteraba que en ningún caso el Decreto de la Alcaldesa Moreno puede hallar cobertura en el acuerdo plenario del año 2011, adoptado durante el gobierno del Partido Popular. La nueva Sentencia no sólo volvió a estimar nuestra denuncia en su totalidad declarando la nulidad de pleno derecho de los Decretos citados sino que también volvió a recoger como fundamentos los motivos esgrimidos por el Partido Popular desde el primer día que denunciamos públicamente la ilegalidad de tales Decretos y volvió a condenar en costas al Gobierno Municipal socialista.

El 17 de octubre de 2018 el Grupo de Concejales del Partido Popular desveló en rueda de prensa que tras la Sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando nulos de pleno derecho el Decreto de la Alcaldesa por el que se atribuyó su sueldo y el de sus Concejales así como los Decretos sucesivos que se dictaron por el Concejal-Delegado de Hacienda para materializar esos pagos ilegales, y transcurrido el plazo sin haberse interpuesto recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la Resolución devino firme y con ello la declaración de nulidad absoluta de los citados Decretos.

Con todo, quedaba demostrado que la Alcaldesa utilizó un Decreto ilegal para destinar ilícitamente dinero público a su sueldo y al de los Concejales socialistas. Como consecuencia inmediata, la Alcaldesa y sus Concejales deberán devolver a las arcas municipales los 170.000 euros ilegalmente cobrados, más los intereses legales correspondientes, ya que ese dinero jamás debió salir de la Tesorería Municipal. Y es que ésa es la cantidad global que utilizaron en beneficio propio del dinero de los ribereños amparándose en un Decreto cuya ilegalidad ha sido ratificada en firme por los Tribunales de Justicia. Y todo ello sin olvidar que, además, el Gobierno municipal socialista ha sido condenado al pago de las costas en las dos instancias judiciales. La citada devolución a la Tesorería Municipal del dinero ilegalmente recibido por la Alcaldesa socialista y sus Concejales deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de dos meses a contar desde el 5 de octubre.

Desde el Partido Popular ya hemos anunciado que si transcurrido ese plazo los socialistas no han repuesto ese dinero, acudiremos de nuevo a los Tribunales para solicitar la ejecución forzosa así como la imposición de las sanciones correspondientes por desobediencia a la Justicia.

Siendo grave la ilegalidad cometida lo es aún más, si cabe, la actitud políticamente indecente de la Alcaldesa Moreno que hurtó sus competencias al Pleno de la Corporación, máximo órgano colegiado de representación de los vecinos, pisoteando los derechos de los Concejales de los diferentes Grupos Políticos representantes legítimos de miles de ribereños y, en consecuencia,  secuestrando la democracia local y vulnerando los derechos fundamentales de los vecinos ya que para “participar en los asuntos públicos” por medio de “sus representantes libremente elegidos” es necesario que tales representantes y los órganos de que forman parte no sean suplantados en sus competencias inherentes a tal función constitucional.

El Decreto de Cristina Moreno fue una decisión democráticamente inaceptable tanto en las formas como en el fondo, por lo que, por decencia política y si le quedara un mínimo de responsabilidad ante los ribereños, debería haber presentado ya su dimisión inmediata, como le venimos exigiendo desde el Partido Popular, dimisión que a día de la fecha no se ha producido y estimamos no se producirá.

Por todo ello, el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal la siguiente PROPUESTA: 

Reprobar a la Alcaldesa Cristina Moreno Moreno por la ilegalidad cometida dictando el Decreto de 16 de julio de 2015, por haber despreciado el acuerdo plenario que le instaba a dejarlo sin efecto, y por haber hurtado, pisoteando los derechos de los Concejales, las competencias que en derecho le corresponden al Pleno de la Corporación.

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PROPUESTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDENANZA APR “MADRID CENTRAL” HASTA QUE NO SE HAYA CONSENSUADO CON LA COMUNIDAD DE MADRID, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y TODOS LOS MUNICIPIOS Y SECTORES AFECTADOS

La movilidad urbana es una materia que incide directamente en la vida diaria de millones de ciudadanos en todo el mundo y que les permite acudir a sus puestos de trabajo, centros de estudio, hospitales, comercios y un largo etcétera.

Todas las ciudades, en especial las grandes, han de procurar encontrar alternativas y procesos de transformación para ser cada vez más sostenibles y conseguir mejores niveles de calidad del aire promoviendo una movilidad más limpia en coherencia con los compromisos adquiridos con la Unión Europea y resto de países y organizaciones internacionales.

Por tanto, la movilidad es un derecho básico del individuo y las Administraciones Públicas deben garantizarla y no someterla a decisiones arbitrarias, poco meditadas y perjudiciales para el grueso de la población.

En el caso de Madrid debe ser la coordinación entre administraciones, el consenso, la responsabilidad, el análisis y el rigor, lo que motive las actuaciones que respectan al transporte de millones de personas. Y, desde luego, cualquier medida de amplio alcance ha de requerir una previsión que contemple la globalidad de los problemas de transporte. En ningún caso se puede actuar con improvisación.

Además, la movilidad es todo un reto en el que la inter modalidad y la necesidad de conjugar rentabilidad económica y social exigen una visión integral para compaginar las variadas necesidades ciudadanas con las distintas alternativas de transporte públicas o privadas.

En una sociedad abierta, libre, compleja y plural como es la sociedad madrileña, la movilidad debe responder a una definición clara y sencilla: garantizar en su correspondiente escala de prioridades la libertad de movimiento. Cuantas más opciones de transporte existan, más autonomía, eficacia y comodidad tendrán los ciudadanos para desplazarse.

La movilidad es también un factor estratégico en toda economía moderna y sectores como el comercio pueden verse gravemente afectados por políticas restrictivas que impiden la afluencia de clientes a las áreas comerciales.

Finalmente, ningún núcleo urbano es una isla respecto a todos los demás municipios. Por eso, ninguna ciudad debería considerarse dueña de sus límites a la hora de establecer restricciones a otros ciudadanos vecinos, mucho menos sin respeto alguno a sus derechos y sin el más mínimo esfuerzo de interlocución institucional con las ciudades afectadas, aunque sólo sea por coordinar medidas de movilidad y aparcamiento disuasorio a las afueras o dispositivos ordenados esenciales.

Pues bien, nada de todo esto, que debería inspirar cualquier política de movilidad razonable, se da en la precipitada implantación de Madrid Central.

La política de movilidad del gobierno municipal de Ahora Madrid, apoyado por el PSOE:

1.- Responde a un plan deliberado para reducir el espacio destinado a la circulación de vehículos.

Un plan en el que falta el más mínimo diagnóstico y análisis previo de las medidas a llevar a cabo:

Carriles bici que no se usan, aumento de las aceras y plazas en las avenidas con las aceras más anchas de Europa (Gran Vía), recorte de carriles en ejes que ya cuentan con inmensas zonas peatonales (Paseo del Prado o Recoletos), transformación de una autovía como la A5 en vía urbana limitando su velocidad e instalando semáforos a la altura de Paseo de Extremadura, etc.

Medidas que aumentarán sin duda la huella de carbono debido a los embotellamientos en vías que eran esenciales como redes de comunicación Este-Oeste y Norte-Sur.

2.- Es la manifestación más clara de despotismo e intervencionismo al pretender imponer cómo y cuándo deben ejercer los ciudadanos su libre derecho a circular y desplazarse, sin comprender sus necesidades ni consultar las medidas con vecinos y visitantes. 

Aceptando que cualquier medida en aras de lograr un avance en materia de salud o medio ambiente debería ser el objeto de regulación, la mayoría de los hitos de  APR-Madrid Central apuntan a la pretensión del gobierno municipal de Ahora Madrid de imponer un modelo basado en la destrucción de todos los anteriores.

En definitiva, la política de movilidad del gobierno municipal de Ahora Madrid – PSOE responde a prejuicios ideológicos en lugar de basarse en análisis rigurosos o en estudios pormenorizados que detallen y recojan las necesidades de movilidad reales de los vecinos, comerciantes y otros estratos sociales careciendo de alternativas de transporte público serias, factibles y compatibles con la protección del medio ambiente.

El nuevo modelo se basa a las claras en la improvisación constante y en la prohibición, avocando a la capital de España al colapso circulatorio por falta de empatía y de una mínima búsqueda de consenso con los sectores sociales y con otros municipios madrileños.

Esta extremista política de movilidad puede tener graves consecuencias sobre el tejido productivo madrileño y consecuencias devastadoras para el empleo de la mayor y más pujante región española.

Además, dicha política no ha sido consensuada con los responsables políticos de los municipios limítrofes a los que el gobierno municipal de Ahora Madrid, apoyado por el PSOE, ha despreciado absolutamente sin ni siquiera reunirse con sus alcaldes para habilitar protocolos razonables.

Por todo ello, el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO: Reprobar la política de movilidad arbitraria, improvisada, carente de consenso e irresponsable del gobierno municipal del Ayuntamiento de Madrid, por considerar que perjudica gravemente los derechos de los ciudadanos, entorpece su vida diaria, restringe su libertad de movimiento e incide negativamente en la economía y el empleo.

SEGUNDO: Exigir la supresión de la entrada en vigor de “Madrid Central” y por ello el retraso en la puesta en marcha de la Ordenanza de Movilidad, ampliando los plazos e informando más y mejor para que los ciudadanos puedan adaptarse a la misma.

Además, solicitamos que dicha Ordenanza se consensúe con tiempo y sin improvisaciones con la Comunidad de Madrid, la Administración General del Estado, los municipios de la corona metropolitana, los municipios de más de 50.000 habitantes y los sectores más afectados por los cortes, comprometiéndose el Ayuntamiento a reforzar y facilitar el acceso al transporte público que depende de él cuando se pongan en marcha fuertes medidas restrictivas anticontaminación de última hora.

TERCERO: Estudiar las acciones legales necesarias para salvaguardar los derechos de los vecinos frente a restricciones que perjudican como siempre a quienes menos posibilidades tienen de renovar su vehículo obligándoles a modificar toda su organización vital sin que el Ayuntamiento de Madrid haya hecho el más mínimo esfuerzo por mejorar o ampliar las alternativas de transporte público y, mucho menos, por potenciar otras políticas medioambientales.

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RUEGO QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SOBRE ACTUACIONES EN LAS CUBIERTAS DEL COLEGIO PÚBLICO SAN ISIDRO 

Las cubiertas de los pabellones del Colegio Público San Isidro llevaban varios meses deterioradas y muchas de las placas que las componen finalmente se han caído. Unos pabellones que a pesar de su deteriorado estado y del anunciado plan de obras en los centros públicos publicitado tantas veces por el Gobierno Socialista, no habían sido objeto de intervención o arreglo alguno.

La decisión del Centro de cerrar los pabellones, apoyada por el AMPA y adoptada como consecuencia del deplorable estado de esas cubiertas, así como la visita de miembros de prevención y riesgos laborales de un sindicato, constituyen las razones por las que finalmente el ejecutivo municipal se ha decidido a intervenir en las mismas.

El pasado 17 de octubre el Gobierno Municipal emitió una nota informativa comunicando la reparación del falso techo de los gimnasios del centro educativo consistente en la reposición de unas 70 placas. Sin embargo, esta reparación no ha estado exenta de polémica y preocupación por parte de las familias del Colegio debido a la existencia de material de amianto que compone las cubiertas y cuyas partículas pueden haberse movido al caerse las placas y al realizar la reposición de las mismas.

Según dice la nota del Gobierno: “Los Servicios Técnicos han constatado que ninguna de las cubiertas sufre deterioro que ponga en riesgo el normal funcionamiento de las instalaciones y mucho menos perjudique a la salud de los usuarios de los recintos”

Desde el Grupo de Concejales del Partido Popular estimamos que, dada la peligrosidad del material de que se componen las cubiertas, hubiese sido oportuno realizar un exhaustivo examen de las mismas para conocer el estado exacto en que se encuentran, además de una medición de las partículas de amianto en el aire, no sólo para concluir de forma fundada si existe o no riesgo para los usuarios sino también para conocer la pertinencia de realizar unas u otras actuaciones.

Por todo ello, el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal el siguiente RUEGO:

.- Se nos dé traslado del informe o informes realizados por los Servicios Técnicos.

.- Se nos dé traslado de los informes, si los hubiera, de los servicios de Salud municipal o de la Comunidad de Madrid que corroboren, en su caso, la inexistencia de riegos para la salud de los usuarios.

.- Se nos dé información sobre qué medidas se han llevado a efecto durante la ejecución de la obra acometida para que no entrañe ningún riesgo para la salud de los usuarios.

.- Se nos dé información sobre qué medidas de previsión y protección se han tomado para que esta situación no entrañe ningún riesgo para la salud de los usuarios a partir de ahora y si se va a proceder a la eliminación del amianto próximamente.

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RUEGO QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA CORRECCIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS QUE ESTÁN PERJUDICANDO A LOS COMERCIANTES DEL CENTRO 

Es opinión generalizada entre los comerciantes del centro de la ciudad que la sucesiva adopción de ciertas medidas del ejecutivo municipal socialista está influyendo de forma negativa en su actividad económica en cuanto que aquéllas vienen produciendo un detrimento en el flujo de sus clientes potenciales.

Singularmente preocupados se muestran por la próxima campaña comercial de Navidad. Y es que las compras en las fiestas navideñas suponen gran parte de los ingresos que el pequeño comercio de Aranjuez recibe a lo largo del año, llegando a suponer, en algunos casos, hasta el 25% de sus ingresos anuales. Es época de regalos y de celebraciones y como tal, el comercio se prepara y dispone para poder dar un mejor servicio, en calidad y atención a sus clientes, llegando, incluso, a contratar a personal para poder atender la demanda que se espera en estas fechas, disminuyendo el paro todos los años durante el mes de diciembre, como podemos comprobar fácilmente en las estadísticas año tras año.

Otra de sus principales preocupaciones son los continuos y continuados cortes de tráfico de las calles del centro de la ciudad, singularmente de la Calle Stuart, que complican sobremanera la movilidad y el aparcamiento de los clientes, con lo que esto supone de desincentivador para quienes pretenden acudir a esta zona de la ciudad a realizar sus compras.

Como administración más cercana, es deber del ejecutivo municipal velar para que el tejido comercial no sólo no se vea desfavorecido y agraviado con las decisiones adoptadas, sino que tiene el deber de adoptar cuantas medidas puedan resultar positivas y, desde luego, proceder a la corrección de aquellas otras que se hayan mostrado perjudiciales.

Por todo ello el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal el siguiente RUEGO:

.- Que no se produzcan cortes al tráfico en las calles del centro de la ciudad durante el periodo de tiempo de las fiestas de Navidad, a excepción de los actos para los que sea inevitable llevar a cabo estos cortes como, por ejemplo, la cabalgata de Reyes Magos. 

.- Que se corrija la medida adoptada el pasado año durante el periodo navideño, de modo que no se corte al tráfico la calle Stuart ni sábados ni domingos, al menos durante el horario más comercial.

.- Que durante todo el año se retiren las señales móviles de prohibido aparcar inmediatamente después de la finalización de cualquier acto que haya tenido lugar por las calles del centro (muchas veces se quedan puestas más de tres días en la vía, confundiendo a los conductores). 

.- Que el mercadillo “vintage” traslade su ubicación a la Plaza de la Constitución.

.- Que se requiera a aquellos propietarios de los locales comerciales de la zona centro que no los tienen en funcionamiento, y que no los tienen adecentados, para que procedan a su limpieza y saneamiento exterior, al objeto de no seguir perjudicando a los locales vecinos que sí se encuentran abiertos al público.

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RUEGO QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA QUE SE SOLUCIONEN LOS PROBLEMAS DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES EN EL CORTIJO DE SAN ISIDRO Y ZONA DE AGFA AL OBJETO DE ELIMINAR LOS VERTIDOS DE AGUAS FECALES AL RÍO TAJO

Tras los reiterados vertidos de aguas fecales que en 2018 se han venido produciendo en dos zonas muy concretas de Aranjuez, dependientes ambas de la gestión del gobierno municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, uno de ellos en la zona de las Calabazas, en el Real Cortijo de San Isidro, y el otro en la zona del Cortado proveniente de la zona de Agfa,

el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal el siguiente RUEGO:

.- Que se adopten todas las medidas técnicas y necesarias para que Aranjuez deje de verter aguas fecales al río Tajo para obtener una óptima calidad de agua para el río Tajo que permita recuperar el uso para baño.

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PREGUNTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SOBRE CONVENIO FIRMADO EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

A través de los medios de comunicación, el pasado 31 de octubre se hizo pública la firma de diferentes convenios entre el Ministerio de Fomento y distintos municipios de la Comunidad de Madrid. Entre ellos, uno suscrito por el Ayuntamiento de Aranjuez.

Los citados convenios han sido suscritos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Dicho Plan se estructura hasta en un total de nueve programas distintos.

El gobierno municipal haciendo uso de su habitual déficit para el debate y el consenso con el resto de los grupos políticos de la Corporación, esto es, sin encomendarse a nadie, decidió unilateralmente desaprovechar las diferentes posibilidades que ofrecía el citado Plan y tan sólo solicitó su inclusión para uno sólo del total de los ochos programas posibles. Y dentro del programa elegido sólo incluyó una pequeña parte de un único barrio de la ciudad ignorando a todas las demás que, siendo susceptibles de incorporarse a ese mismo programa o a otros, han quedado relegadas del citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, con ello, a la posibilidad de obtener subvenciones que redundaran en la mejora de esos barrios y de las viviendas y locales en ellos incluidos.

Por todo ello, el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal la siguiente PREGUNTA:

.- ¿Cuáles han sido las razones por las que el ejecutivo municipal socialista decidió limitar la participación de la ciudad a uno sólo de los nueve programas posibles?. Los programas posibles eran: 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. 5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. 8. Programa de ayuda a los jóvenes. 9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.  

.- ¿Por qué dentro del programa elegido -Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural- sólo ha incluido una parte de un sólo Barrio -Barrio de las Aves-, incumpliendo incluso la Alcaldesa la palabra dada a los representantes de otros barrios de la ciudad?

.- ¿Por qué el gobierno municipal socialista ha despreciado solicitar la inclusión del Casco Histórico dentro del programa específico recogido en el Plan Estatal de Vivienda y denominado Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, desaprovechando esta oportunidad para la  rehabilitación del Patrimonio Histórico y la revitalización económica y habitacional del centro de la ciudad?

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PREGUNTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SOBRE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS PLENARIOS POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL RELACIONADOS CON EL TRASVASE TAJO-SEGURA 

En el Pleno ordinario correspondiente al mes de junio de este mismo año, celebrado el jueves 28, se convino y aprobó por todos los grupos políticos con representación municipal una Propuesta Institucional para “Instar al Gobierno de España a la revisión de la legislación vigente para alcanzar la extinción del Trasvase Tajo-Segura definitivamente”.

El acuerdo se concretaba en la obligación de “enviar mensualmente esta propuesta a todos los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid, el Congreso de los Diputados y el Senado instando a la revisión de la legislación vigente para alcanzar la extinción del Trasvase Tajo-Segura definitivamente. 

Igualmente, se enviará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la presente propuesta que incluye las siguientes demandas para el periodo en el que el Trasvase Tajo-Segura continúe vigente. 

1.- Instauración inmediata tanto en el rio Tajo como en el Jarama de un régimen de caudales ecológicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica que definirá desde el punto de vista temporal, al menos, las siguientes características:

  1. a) Distribución temporal de caudales mínimos.
  2. b) Distribución temporal de caudales máximos.
  3. c) Máxima tasa de cambio aceptable del régimen de caudales.
  4. d) Caracterización del régimen de crecidas, incluyendo caudal punta, duración y tasa de ascenso y descenso, así como la identificación de la época del año más adecuada desde el punto de vista ambiental. 

2.- Ejecutar medidas correctoras encaminadas a revertir la degradación de los cauces y de la vega como consecuencia de la drástica reducción de caudales desde el inicio de la explotación del trasvase Tajo-Segura. 

3.- Restauración y mejora de la vegetación de ribera y de la vega afectada por la reducción de caudales. Incorporar y materializar todas las medidas correctoras y compensatorias en un Plan Integral de Restauración del rio Tajo, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, de sus valores naturales como espacios de la Red Natura 2000, de sus valores paisajísticos como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad, de las demandas de uso público. Se debe establecer un convenio con la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se establezca una inversión plurianual para la recuperación y limpieza del cauce, márgenes y riberas, así como la recuperación de las zonas de baño más emblemáticas. 

4.- Redactar y ejecutar un proyecto para la recuperación del Soto de la Pavera, Zona de la Piragüera y El Rancho Grande.

5.- Mejora de las condiciones piscícolas y zonas de desove o freza.   

6.- Creación de pasillos verdes y masa boscosas ripícolas que recorrerán de norte a sur y de este a oeste el municipio de Aranjuez y los municipios colindantes. 

7.- Redacción de un Plan Integral de Depuración de las Aguas del rio Jarama y Manzanares respectivamente (son los ríos que se encuentran en la actualidad en una peor situación ambiental), de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y la Red Natura 2000. 

8.- Acondicionamiento de las instalaciones fluviales para el Club de Pesca de Aranjuez y el Club de Piragüismo Aranjuez, muy deterioradas como consecuencia del trasvase.

9.- Reparación y mantenimiento de la red de riego del Canal de las Aves, la Azuda, Jarama y resto de caces, acequias y venas de agua en uso para el riego de las zonas agrícolas, cultivos y huertos de Aranjuez.

10.- Presentación de proyectos LIFE para obtener recursos económicos en esta línea.

11.- Dotar de partida presupuestaria concreta a estos planes (de restauración y mantenimiento) y unos plazos de ejecución determinados. Se estima una inversión necesaria para recuperar tanto el Rio Tajo como su ribera a su paso por Aranjuez de los daños ocasionados por el Trasvase Tajo-Segura es de unos 800.000 euros anuales hasta que se consiga los parámetros establecidos en los objetivos de restauración establecidos en la presente propuesta.”. 

En definitiva, a día de la fecha, la Propuesta Institucional debería haberse enviado a todos los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid, en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente; y, asimismo, debería haberse enviado también al “Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente” los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Sin embargo, esto no ha sido así y, en consecuencia, el ejecutivo municipal socialista vuelve a incurrir en un nuevo incumplimiento de un acuerdo plenario. En esta ocasión el ya referido a la defensa del río Tajo renunciando con ello a una de las acciones esenciales institucionales para lograr la extinción del perjudicial Trasvase Tajo-Segura como es dirigirse, en nombre de toda la ciudad de Aranjuez, con insistencia y perseverancia a quienes tienen en el ámbito de sus competencias la responsabilidad de la toma de decisiones sobre ese Trasvase y sus perniciosas consecuencias que sufrimos los ribereños.

Produce una profunda indignación comprobar que el ejecutivo municipal socialista, a pesar del mandato plenario y de la importancia y relevancia del mismo, sosamente envió la Propuesta en el mes de julio, y ni siquiera a todos los que deberían haber sido destinatarios, ya que sólo se envió al Ministerio y a los Grupos Políticos con representación en la Asamblea de Madrid. De este modo, en ese mes de julio, no se envió ni a los grupos políticos con representación en el Congreso ni a los correspondientes del Senado. Los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre no se envió absolutamente a nadie.

Por todo ello, el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal la siguiente PREGUNTA:

.- Dentro del gobierno municipal socialista (PSOE-In-par), ¿a quién se designó como responsable para velar por el cumplimiento de lo acordado en la Propuesta institucional citada?. En su defecto, ¿quién asumió esa responsabilidad?: ¿La Alcaldesa, la Concejala Delegada de Medio Ambiente, el Concejal de Régimen Interior,…? 

.- ¿Por qué no ha cumplido con lo que se le mandató por el Pleno de la Corporación municipal, órgano colegiado de máxima representación de los ribereños?

.- ¿Quién será el Concejal responsable a partir de ahora, una vez detectada la falta de seriedad del anterior que nos ha producido indignación y desconfianza?

.- En su caso, ¿qué acciones se llevarán a efecto para subsanar este incumpliendo? ¿En qué plazos será subsanado? 

.-  En su caso, ¿qué medidas se adoptarán para que, a partir de ahora, se cumpla escrupulosamente el mandato plenario?

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PREGUNTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SOBRE  INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 

La energía es un bien imprescindible para el desarrollo socioeconómico de los ciudadanos, por tanto, es necesario llevar a cabo distintas actuaciones encaminadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética.

En este sentido la promoción del uso de vehículos eficientes constituye una de las políticas más efectivas para procurar la reducción del consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes, con efectos muy positivos en materia ambiental.

Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles convencionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte y, por ello, su infraestructura específica de recarga hace necesario que se lleve a cabo un despliegue que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, considera prioritario fomentar el desarrollo e implantación de estas infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, facilitando su instalación a través de ayudas económicas.

En el BOCM del 5 de noviembre (número 264) se recoge una Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la cual se pone a disposición de los ayuntamientos que así lo deseen una partida de 1.500.000 euros destinada a la concesión de ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Las actuaciones a cubrir mediante esta línea de subvención son según el BOCM:

  1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
  2. a) los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, para recarga convencional, semi-rápida, rápida y ultra rápida, y para los siguientes usos:

– Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

– Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas,

para dar servicio a su propia flota.

– Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas,

para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

– Uso público en red de carreteras.

-Uso privado en el sector residencial (edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, etc.).

  1. b) En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Así mismo, serán considerados gastos subvencionables:
  3. a) El sistema de pago integrado en la estación de recarga.
  4. b) La señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.
  5. c) El sistema de gestión, control y seguridad.
  6. d) La obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

Por todo ello, el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta al Pleno de la Corporación municipal la siguiente PREGUNTA:

.- ¿Ha estudiado el equipo de gobierno la posibilidad de instalar algún sistema de recarga para vehículos eléctricos en algún punto de nuestra ciudad? 

.- En caso afirmativo: ¿Ha solicitado o solicitará la ayuda que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los municipios madrileños para tal fin?

.- En caso negativo: ¿Cuáles son los motivos de no querer promocionar e impulsar los vehículos propulsados por energías limpias?

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PREGUNTA QUE PRESENTA EL GRUPO DE CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR A LA COMISIÓN INFORMATIVA DE FORMACIÓN, EMPLEO E INNOVACIÓN, ACTIVIDAD ECONÓMICA, TURISMO Y DEPORTES SOBRE LÍNEA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LA OFICINA DE TURISMO MUNICIPAL

El pasado mes de octubre, en el BOCM número 255, la Comunidad de Madrid puso en marcha una línea de subvenciones destinadas a la mejora de las condiciones de accesibilidad física y sensorial de las oficinas turísticas y puntos de información turística de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio 2018.

La oficina de turismo del Ayuntamiento de Aranjuez, está adscrita a la red de oficinas turísticas de la Comunidad de Madrid “Mad about info” desde el año 2012, por lo que podemos ser beneficiarios de esta ayuda.

La Comunidad de Madrid tiene presentes las limitaciones de derechos con las que se encuentran las personas con algún tipo de discapacidad a la hora de utilizar determinados entornos, productos y servicios, que se han diseñado sin tener en cuenta las necesidades específicas de este colectivo. Al objeto de que las personas con discapacidad no se vean obligadas a restringir el uso de los mismos y por ello, privadas del pleno ejercicio de sus derechos, se impulsan desde la Comunidad de Madrid acciones que promuevan la igualdad de oportunidades a través de la promoción, impulso y fomento de la adopción de medidas adecuadas de mejora en materia de accesibilidad para todos los ciudadanos, acorde todo ello con los criterios de la Organización Mundial del Turismo, que declaró en el año 2017 como el año internacional del turismo sostenible para el desarrollo.

Esta subvención tiene por objeto mejorar el grado de accesibilidad en las oficinas de turismo de nuestra Comunidad, fomentando con ello el turismo accesible, permitiendo el uso y disfrute de las infraestructuras, productos y servicios a todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial,

Desde el Partido Popular pensamos que no podemos desaprovechar ninguna de las oportunidades, en forma de subvención, que puedan llegar desde otras administraciones y entendemos que el esfuerzo de gestión, económico y de organización que pueda realizarse desde nuestro Ayuntamiento para ayudar en este caso a la mejora de prestación de los servicios turísticos y a la mejora de la accesibilidad de nuestra oficina de turismo tendrá un retorno inmediato y proyectará sobre nuestros visitantes una imagen moderna, de continua actualización de nuestros recursos informativos y sobre todo de sensibilización con los colectivos de personas que presentan algún tipo de discapacidad.

Por todo ello el Grupo de Concejales del Partido Popular presenta a Comisión Informativa la siguiente PREGUNTA: 

 .- ¿Ha solicitado el ejecutivo municipal esta subvención? 

.- En caso negativo:  

¿Cuál o cuáles son las razones por las que no se ha procedido a su solicitud?

 .- En caso afirmativo:

 ¿Para qué proyecto concreto de mejora de accesibilidad?

 

Aranjuez, 13 de noviembre de 2018

 

María José Martínez de la Fuente

Portavoz Grupo de Concejales del Partido Popular

 

 

Última vez modificado: 15 noviembre, 2018

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