Pleno Ordinario de Marzo de 2018

13 marzo, 2018

RUEGO QUE PRESENTA LA CONCEJALA NO ADSCRITA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN  DIRIGIDO AL CONCEJAL DELEGADO DE HIGIENE URBANA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA INFORMATIVA Y DE CONCIENCIACIÓN SOBRE LAS DEYECCIONES CANINAS

El pasado 21 de febrero se nos informaba que la Policía Local de Aranjuez había establecido una campaña específica para el cumplimiento de las normas de higiene urbana que están recogidas en las Ordenanzas Medioambientales del Ayuntamiento de Aranjuez.

En esta campaña, los agentes desarrollarán actuaciones tendentes a prevenir el vandalismo y el mal uso de las zonas públicas y tendrán más presencia diaria, durante un mínimo de tres horas, en los parques y zonas verdes más frecuentadas por los vecinos con mascotas, realizando además vigilancia sobre los perros catalogados de peligrosos.

Se vigilará también, de forma específica, el abandono de vehículos y se realizará un plan de acción contra los grafitis, atendiendo a su vez al depósito de residuos urbanos por parte de particulares y comerciantes, a la retirada de los escombros, a la gestión de residuos tóxicos y peligrosos o a los vertidos de líquidos industriales.

Esta campaña sería perfecta sumada a otra que sirviera para informar y concienciar a los vecinos sobre los aspectos que integran esta ordenanza y la necesidad de tener un comportamiento más cívico para garantizar una mejor convivencia y un mejor estado de nuestra ciudad.

Por este motivo, la concejala no adscrita eleva al Pleno de la Corporación el siguiente ruego dirigido al Concejal Delegado de Higiene Urbana:

  • Que se ponga en marcha una campaña para informar y concienciar a los vecinos sobre los aspectos que integran las ordenanzas medioambientales, así como la necesidad de tener un comportamiento más cívico para garantizar una mejor convivencia y un mejor estado de nuestra ciudad.

PREGUNTA QUE PRESENTA LA CONCEJAL NO ADSCRITA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DIRIGIDA A Dña. LUCÍA MEGÍA, CONCEJAL DELEGADA DE SALUD SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 78/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE

El alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca ha provocado que el Gobierno de la Comunidad de Madrid para promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario y ante la posibilidad evidente de mejorar las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, haya procedido a la aprobación de una norma que regule la instalación y el uso de desfibriladores externos, así como la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios de la Comunidad de Madrid donde se prevea una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca, y la creación del Registro madrileño de desfibriladores externos. Esta norma se ha concretado en el decreto 78/2017 de 12 de septiembre que fue publicado en el BOCM el 14 de Septiembre de 2017 por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Así, en su artículo 3, se recoge el siguiente literal:

Quedarán obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato los siguientes espacios o lugares:

  1. a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
  2. b) Los aeropuertos.
  3. c) Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  4. d) Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  5. e) Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  6. f) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  7. g) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  8. h) Los centros educativos.
  9. i) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  10. j) Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

Por este motivo, la concejala no adscrita eleva al Pleno de la Corporación la siguiente pregunta dirigida a la Concejal Delegada de salud

  • ¿Qué actuaciones se han puesto en marcha desde la delegación de salud para dar cumplimiento a este decreto?

Última vez modificado: 25 febrero, 2021

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